Cómo se calcula
La calculadora elige las reglas por la fecha de egreso (la de la notificación del despido):
| Egreso | Período de prueba (art. 92 bis) | Preaviso en el período de prueba | Art. 245 |
|---|---|---|---|
| Hasta el 08/07/2024 | 3 meses (Ley 25.877) | 15 días | Texto Ley 25.877 |
| Del 09/07/2024 al 05/03/2026 | 6 meses (Ley 27.742) | 15 días | Texto Ley 25.877 |
| Desde el 06/03/2026 | 6 meses | No corresponde (Ley 27.802) | Texto Ley 27.802 |
Si ingresaste antes del 09/07/2024 y tu período de prueba de 3 meses ya había terminado antes de esa fecha, la Ley 27.742 no lo vuelve a abrir: la calculadora lo toma como superado.
Con esas reglas, cada rubro se calcula así (R = mejor remuneración mensual fija más el promedio de variables más favorable, de 6 meses o del último año):
- Indemnización por antigüedad (art. 245): base × años, donde la fracción mayor de 3 meses cuenta como un año y el mínimo es un mes. Si cargás el salario promedio de tu convenio, la base es R pero con un tope de 3 veces ese promedio; si el tope la deja por debajo del 67 % de R, se toma el 67 % de R.
- Preaviso (arts. 231 y 232): si no te lo dieron, 1 mes de R con hasta 5 años de antigüedad y 2 meses con más de 5 años.
- Integración del mes (art. 233): si no hubo preaviso y el despido no fue el último día del mes, R menos los días trabajados de ese mes. No corresponde en el período de prueba.
- Días trabajados del mes: R ÷ 30 × el día del egreso; si el egreso es el último día del mes (también el 28 o 29 de febrero), el sueldo completo.
- Aguinaldo (SAC): proporcional al semestre (art. 123: 50 % de R × días trabajados del semestre ÷ días del semestre) y, como opción, la doceava parte del preaviso y la integración.
- Vacaciones no gozadas (art. 156): los días de ley del art. 150 (14, 21, 28 o 35 según la antigüedad al 31 de diciembre) en proporción a los días trabajados del año, pagados a R ÷ 25 por día (art. 155).
Ejemplo con valores de octubre de 2026
Ingreso el 01/03/2020, despido sin causa y sin preaviso el 15/10/2026, sueldo de $ 1.500.000 y salario promedio del convenio de $ 1.200.000 (tope = $ 3.600.000, no se aplica):
| Rubro | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Antigüedad (6 años, 7 meses y 14 días → 7 años) | $ 1.500.000 × 7 | $ 10.500.000,00 |
| Preaviso (más de 5 años) | $ 1.500.000 × 2 | $ 3.000.000,00 |
| Días trabajados de octubre | $ 1.500.000 ÷ 30 × 15 | $ 750.000,00 |
| Integración del mes | $ 1.500.000 − $ 750.000 | $ 750.000,00 |
| SAC sobre preaviso e integración | $ 3.750.000 ÷ 12 | $ 312.500,00 |
| SAC proporcional | $ 750.000 × 107 ÷ 184 | $ 436.141,30 |
| Vacaciones (21 días × 288 ÷ 365 = 16,57 días) | 16,57 × $ 1.500.000 ÷ 25 | $ 994.191,78 |
| Total bruto | $ 16.742.833,08 |
Tope del convenio y piso del 67 %
Con un sueldo de $ 6.000.000 y un salario promedio de convenio de $ 1.500.000, el tope es $ 4.500.000: como supera el 67 % de $ 6.000.000 ($ 4.020.000), la base queda en $ 4.500.000. Si el promedio del convenio fuera $ 1.000.000, el tope ($ 3.000.000) quedaría por debajo del piso y la base sería $ 4.020.000. El tope solo afecta a la indemnización por antigüedad: el preaviso y la integración se calculan con la remuneración completa. Antes de la Ley 27.802 el piso del 67 % no estaba en la ley; lo fijó la Corte Suprema en el fallo «Vizzoti» (2004).
Qué cambió con la Ley 27.802
- La base del art. 245 excluye expresamente el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no se pagan todos los meses.
- Los conceptos variables se promedian: últimos 6 meses o último año, lo que sea más favorable.
- El tope de 3 salarios promedio del convenio lo calculan las partes que firman el convenio, y el piso del 67 % pasó a estar en el texto.
- En el período de prueba ya no hay preaviso (antes, 15 días).
- Se crea el Fondo de Asistencia Laboral, que paga el empleador desde el 01/11/2026 y no cambia tu liquidación.
Lo que esta calculadora no incluye
No calcula multas por trabajo no registrado (Leyes 24.013 y 25.323), la indemnización agravada por embarazo o matrimonio, daños, intereses ni la actualización de créditos laborales. Los montos son brutos: de la liquidación final pueden descontarse aportes. Los criterios de liquidación marcados como «a revisar» (días del mes, aguinaldo sobre preaviso, vacaciones con menos de medio año trabajado) admiten más de una lectura: conviene confirmar estos puntos con un profesional.
¿Para qué sirve?
- Saber cuánto te corresponde antes de firmar la liquidación o de ir a una audiencia.
- Ver si tu despido cae bajo la Ley 27.802 o bajo las reglas anteriores, según la fecha de egreso.
- Calcular la liquidación final si renunciaste o acordaste la salida (sin indemnización por antigüedad).
- Comprobar cómo juegan el tope del convenio y el piso del 67 % si tu sueldo es alto.
- Saber si todavía estabas en el período de prueba y qué cambia en ese caso.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la indemnización por despido en 2026?
Para despidos desde el 06/03/2026 se multiplica la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (sin aguinaldo, vacaciones ni premios no mensuales) por los años de antigüedad, contando como año entero la fracción mayor de 3 meses. Si tu convenio tiene un salario promedio, la base no puede superar 3 veces ese promedio, pero tampoco bajar del 67 % de tu remuneración. Si el empleador no te dio preaviso, se suman el preaviso, la integración del mes y su aguinaldo.
¿Cuánto me corresponde de indemnización por 4 años trabajados?
Cuatro sueldos de indemnización por antigüedad, más los demás rubros. Con $ 1.000.000 de sueldo, ingreso el 15/10/2022 y despido sin preaviso el 15/10/2026: indemnización $ 4.000.000, preaviso de 1 mes $ 1.000.000, integración $ 500.000, aguinaldo sobre ambos $ 125.000, días trabajados $ 500.000, aguinaldo proporcional $ 290.760,87 y vacaciones $ 441.863,01: en total $ 6.857.623,88 brutos.
¿Qué incluye la liquidación final?
En cualquier egreso (despido, renuncia o mutuo acuerdo) cobrás los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional del semestre (art. 123) y las vacaciones no gozadas proporcionales al año trabajado (art. 156). En el despido sin causa se agregan la indemnización por antigüedad y, si no hubo preaviso, el preaviso y la integración del mes.
¿Y si renuncio, me corresponde indemnización?
No: con la renuncia no hay indemnización por antigüedad ni preaviso a cargo del empleador. Te corresponde la liquidación final: días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas. Elegí «Renuncia» en la calculadora para verla.
Si me despiden en el período de prueba, ¿cobro algo?
No corresponde indemnización por antigüedad (art. 92 bis). Desde la Ley 27.802 (despidos desde el 06/03/2026) tampoco hay preaviso en el período de prueba; antes eran 15 días. Sí cobrás la liquidación final. El período de prueba es de 6 meses desde el 09/07/2024 (antes, 3 meses; si los 3 meses ya se habían cumplido en esa fecha, no se reabre) y tu convenio puede ampliarlo.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?
Es un fondo que crea la Ley 27.802 y que financia el empleador con una contribución mensual. Rige desde el 01/11/2026 (Decreto 408/2026) y no cambia lo que te corresponde cobrar: es una forma de que la empresa ahorre para pagar indemnizaciones.
Fuentes oficiales
- Ley 27.802 — Boletín Oficial, 6 de marzo de 2026 — art. 48 (preaviso, art. 231 LCT), art. 51 (nuevo art. 245 LCT), Fondo de Asistencia Laboral; vigencia desde la publicación
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744 — texto actualizado (InfoLEG) — arts. 92 bis, 121–123, 150, 155, 156, 231–233 y 245
- Ley 25.877 — texto del art. 245 vigente hasta el 05/03/2026 (InfoLEG)
- Decreto 408/2026 — Boletín Oficial, 1 de junio de 2026 — art. 27: el Fondo de Asistencia Laboral rige desde el 01/11/2026
- Resolución General ARCA 5907/2026 — Boletín Oficial, 1 de octubre de 2026 — contribución al FAL desde el período devengado noviembre de 2026
Este cálculo es una estimación con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. La liquidación que te corresponde depende de tu convenio colectivo, tus recibos y las circunstancias del despido, y puede ser distinta. No garantizamos la exactitud del resultado. Antes de firmar o reclamar, consultá a un/a abogado/a laboral o al servicio de asesoramiento gratuito de la autoridad de trabajo de tu jurisdicción.
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