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CalculaFaro

Calculadora de finiquito

Chile

Elige por qué terminó tu contrato y obtén una estimación de cada concepto del finiquito con su artículo del Código del Trabajo. Si ya te ofrecieron un monto, compáralo en «Revisa tu finiquito».

Sueldo y haberes fijos del último mes, incluidas tus cotizaciones; sin horas extra ni gratificaciones esporádicas (art. 172).

Lo ves en tu certificado de la AFC. Solo se descuenta en despidos por necesidades de la empresa o fin de obra.

Si te pagan después del término, sumamos el reajuste por IPC y los intereses del art. 173 a las indemnizaciones. También define la UF del tope de 90 UF (último día del mes anterior al pago). Vacío = fecha de término.

Más opciones

Vacío = la calculamos desde tu fecha de ingreso.

Escenario: si un tribunal declara injustificado el despido

Finiquito estimado: $7.383.333. Por necesidades de la empresa (art. 161), con una remuneración de $1.000.000, el finiquito estimado es $7.383.333 (incluye $6.000.000 de indemnización por años de servicio).

Finiquito estimado
$7.383.333
Indemnización por años de servicio
$6.000.000
Años computables
6
Sustitutiva del aviso previo
$1.000.000
Vacaciones (días hábiles)
9,5
Vacaciones (días corridos)
11,5
Monto de vacaciones
$383.333
Días no pagados
$0
Base de cálculo (art. 172)
$1.000.000
UF usada para el tope
$41.057,20
Escenario judicial
Si un tribunal declara el despido improcedente: IAS + 30% (art. 168 a)

Por necesidades de la empresa (art. 161), con una remuneración de $1.000.000, el finiquito estimado es $7.383.333 (incluye $6.000.000 de indemnización por años de servicio).

  • Las vacaciones proporcionales se cuentan desde tu último aniversario (01-03-2026). Si no tomaste las de años anteriores, súmalas en «Días de vacaciones pendientes».
Indemnización por años de servicio (CT arts. 161, 163 y 172)$6.000.000
Sustitutiva del aviso previo (CT arts. 161 y 162)$1.000.000
Vacaciones (feriado proporcional y pendiente) (CT arts. 67, 69, 71 y 73)$383.333
Total estimado$7.383.333
¿Cómo se calculó?
  1. Base de cálculo (art. 172): $1.000.000 (bajo el tope de 90 UF = $3.695.148, UF del 30-09-2026) — UF del último día del mes anterior al pago.
  2. Años de servicio: 5 años, 7 meses y 18 días → 6 año(s) — Se suma un año si la fracción es superior a seis meses (art. 163).
  3. Indemnización por años de servicio: $1.000.000 × 6 = $6.000.000
  4. Sustitutiva del aviso previo: 1 remuneración (base art. 172) = $1.000.000
  5. Vacaciones en días hábiles: 1,25 × 7 meses + 1,25 × 18/30 = 9,5 días hábiles — Desde el último aniversario (01-03-2026); 15 días hábiles al año (art. 67).
  6. Días corridos: 9 días hábiles contados desde el 19-10-2026, sin sábados, domingos ni feriados, terminan el 29-10-2026: 11,5 días corridos (la fracción de día se suma tal cual) — Práctica de la Dirección del Trabajo (sábado inhábil, art. 69); método interpretativo.
  7. Monto de las vacaciones: 11,5 × $1.000.000 ÷ 30 = $383.333 — Remuneración íntegra (art. 71).

Supuestos:

  • Causal informada por ti: necesidades de la empresa (art. 161). La calculadora no evalúa si la causal está bien aplicada.
  • Base de las indemnizaciones: última remuneración mensual del art. 172 (sueldo y haberes fijos; sin horas extra ni gratificaciones esporádicas) con tope de 90 UF del último día del mes anterior al pago.
  • Vacaciones: 1,25 días hábiles por mes (15 al año; 20 en Magallanes, Aysén y Palena) convertidos a días corridos con sábados inhábiles y feriados legales, según la práctica de la Dirección del Trabajo. No incluye feriado progresivo salvo que lo sumes en «días pendientes».
  • El descuento del seguro de cesantía usa el saldo que ingresas desde tu certificado de la AFC. Los recargos del art. 168 son escenarios: solo se pagan si un tribunal los ordena.

Datos usados: Recargos judiciales de la IAS (art. 168) (vigente desde 18-03-05) · Indemnización por años de servicio (art. 161/163) y base de cálculo (art. 172) (vigente desde 21-09-20) · UF del 30-09-2026 (tope de 90 UF, art. 172) (vigente desde 30-09-26) · Feriado anual (vacaciones) (vigente desde 29-12-23)

Respuesta rápida

En Chile, si te despiden por necesidades de la empresa (art. 161 del Código del Trabajo) con 5 años y 8 meses de antigüedad y una remuneración de $1.000.000, corresponden 6 años de indemnización ($6.000.000) más $1.000.000 de aviso previo si no te avisaron con 30 días. La indemnización tiene tope de 11 años y la base, de 90 UF del último día del mes anterior al pago ($3.695.148 para un pago en octubre de 2026).

Qué incluye el finiquito según la causal

Causal Indemnización por años de servicio Aviso previo Otra indemnización Vacaciones y días pendientes
Necesidades de la empresa (art. 161) Sí, 30 días por año, tope 11 años Sí, si no te avisaron con 30 días — Sí
Renuncia (art. 159 Nº2) No No — Sí
Mutuo acuerdo (art. 159 Nº1) Solo si se pacta No — Sí
Vencimiento del plazo (art. 159 Nº4) No No — Sí
Conclusión de la obra o faena (art. 159 Nº5) No No 2,5 días por mes trabajado (art. 163 inc. 3) Sí
Falta del trabajador (art. 160) No No — Sí

Si un tribunal declara que el despido fue injustificado, improcedente o indebido, ordena pagar la indemnización por años de servicio con un recargo (art. 168): 30% si se invocó mal el art. 161, 50% para el art. 159 o sin causal, 80% para el art. 160 y hasta 100% si se invocaron sin motivo plausible las causales del art. 160 Nº 1, 5 o 6. La calculadora lo muestra solo como escenario y no lo suma al total.

Cómo se calcula

  1. Antigüedad: se cuentan los años, meses y días desde la fecha de ingreso hasta la de término.
  2. Años de servicio (art. 161): un año por cada año completo, más uno si la fracción supera seis meses, con tope de 11 años (sin tope si fuiste contratado antes del 14 de agosto de 1981). Ejemplo: del 1 de marzo de 2021 al 31 de octubre de 2026 son 5 años y 8 meses → 6 años × $1.000.000 = $6.000.000.
  3. Base con tope (art. 172): la última remuneración mensual, con máximo de 90 UF del último día del mes anterior al pago. Con $5.000.000 y pago en octubre de 2026, la base queda en $3.695.148 y 10 años dan $36.951.480.
  4. Aviso previo: una remuneración (con la misma base) si no te avisaron con 30 días.
  5. Descuento AFC: en el art. 161 y en el término de obra, se resta el aporte del empleador a tu cuenta de cesantía (Ley 19.728, art. 13). Con $6.000.000 de indemnización y $1.200.000 de aporte, el empleador paga $4.800.000.
  6. Término de obra o faena: remuneración ÷ 30 × 2,5 días × meses trabajados. Para contratos celebrados entre 2019 y 2021 la ley fijó tramos de 1, 1,5 y 2 días por mes; los meses trabajados en cada período se pagan con su tramo (art. 23 transitorio).

Vacaciones proporcionales

Por cada mes trabajado desde tu último aniversario se ganan 1,25 días hábiles (15 al año; 20 en Magallanes, Aysén y Palena). Esos días hábiles se convierten en días corridos contando desde el día siguiente al término, sin sábados (art. 69), domingos ni feriados, y se pagan con la remuneración íntegra ÷ 30. Ejemplo: con último aniversario el 1 de marzo de 2026 y término el 30 de octubre de 2026 tienes 10 días hábiles; contados desde el sábado 31 de octubre (feriado), el domingo 1 de noviembre (feriado) y hasta el viernes 13 de noviembre son 14 días corridos: $466.667 con un sueldo de $1.000.000.

Si te pagan después del término: reajuste e intereses (art. 173)

Si ingresas una fecha de pago efectivo posterior a la de término, la calculadora aplica el art. 173 del Código del Trabajo a las indemnizaciones que lista ese artículo (arts. 163, 168, 169, 170 y 171). En esta calculadora son la indemnización por años de servicio, la sustitutiva del aviso previo y la indemnización por término de obra o faena, después del descuento del aporte del empleador a la AFC.

  1. Reajuste: variación del IPC del INE entre el mes anterior al término y el mes anterior al pago, con un decimal.
  2. Intereses: desde el término y sobre el monto reajustado, con el «máximo interés permitido para operaciones reajustables». Usamos la tasa máxima convencional para operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año (tramo 3.a), porque los certificados de la CMF indican que esa tasa «rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables». Cada día lleva la tasa del certificado vigente ese día (desde su publicación en el Diario Oficial hasta el día anterior a la siguiente). Hasta el certificado de abril de 2026 la tasa se expresa en forma lineal anual; desde mayo de 2026, de manera compuesta en base a 360 días. Los intereses de cada período se suman sin capitalizarse.

Ejemplo: indemnizaciones por $6.000.000 (5 años más el aviso previo, con $1.000.000 de remuneración), término el 30 de junio de 2026 y pago el 30 de septiembre de 2026. El IPC subió 0,7% entre mayo y agosto de 2026: $42.000. Los intereses de los 92 días, con tasas de 4,86%, 6,60%, 6,72% y 5,97% según el certificado de cada período, suman $93.872. Las indemnizaciones actualizadas quedan en $6.135.872.

Si el IPC del mes anterior al pago aún no se publica, o si nos falta la tasa de algún día, la calculadora te lo dice y no estima ese dato. Las vacaciones y las remuneraciones pendientes no están en el art. 173: el art. 63 fija para ellas un reajuste e intereses desde que debían pagarse, que esta calculadora no suma. La lectura de estos artículos (tramo de tasa, forma de sumar los intereses y redondeo del IPC) es interpretativa: conviene confirmar este punto con un profesional.

Revisa tu finiquito

Ingresa el monto que te ofrecen y, si quieres, cuánto corresponde a indemnizaciones y a vacaciones. La calculadora te muestra la diferencia por concepto para que sepas qué preguntar antes de firmar. No reemplaza la revisión de la Inspección del Trabajo ni de un abogado.

¿Para qué sirve?

  • Estimar tu finiquito antes de firmarlo, con cada concepto separado.
  • Saber cuánto te corresponde si renuncias o si te despiden por necesidades de la empresa.
  • Calcular la indemnización por término de una obra o faena.
  • Convertir tus vacaciones proporcionales de días hábiles a días corridos y a pesos.
  • Entender el descuento del seguro de cesantía (AFC) en la indemnización.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me toca de finiquito si renuncio?

Si renuncias no hay indemnización por años de servicio ni aviso previo: el finiquito incluye las vacaciones pendientes y proporcionales, y los días trabajados que no te hayan pagado. Por ejemplo, con 8 meses desde tu último aniversario tienes 10 días hábiles de vacaciones proporcionales (1,25 por mes).

¿Cuánto me corresponde por un año de trabajo?

Solo si te despiden por necesidades de la empresa (art. 161): 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio, más un año extra si la fracción supera seis meses, con tope de 11 años. Con menos de un año no hay indemnización por años de servicio, pero sí el aviso previo si no te avisaron con 30 días.

¿Qué es el tope de 90 UF?

La remuneración que se usa para calcular las indemnizaciones no puede superar 90 UF del último día del mes anterior al pago (art. 172). Si te pagan el finiquito en octubre de 2026, se usa la UF del 30 de septiembre ($41.057,20): el tope es $3.695.148.

¿Por qué me descuentan el seguro de cesantía (AFC) del finiquito?

Porque, en un despido por necesidades de la empresa o por término de obra, la ley permite al empleador descontar de la indemnización lo que aportó a tu Cuenta Individual de Cesantía más su rentabilidad (Ley 19.728, art. 13). Ese dinero no se pierde: lo retiras en la AFC. Ingresa el saldo de tu certificado y la calculadora muestra la indemnización con y sin el descuento.

¿Qué pasa si no me avisaron con 30 días?

En un despido por necesidades de la empresa, si no te avisaron por escrito con al menos 30 días de anticipación, te corresponde una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a una última remuneración mensual (arts. 161 y 162).

¿Me corresponde indemnización si terminó la obra o faena?

Sí, si el contrato por obra duró un mes o más: 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado, contando la fracción superior a 15 días, para contratos celebrados desde 2022 (art. 163 inc. 3). Los contratos de 2019 a 2021 tienen tramos menores. Con 20 meses y $1.000.000 son 50 días: $1.666.667.

¿Qué pasa si me pagan la indemnización después del término?

El art. 173 del Código del Trabajo manda reajustar las indemnizaciones de los arts. 163, 168, 169, 170 y 171 según la variación del IPC entre el mes anterior al término y el mes anterior al pago, y suma desde el término el máximo interés permitido para operaciones reajustables. Por ejemplo, $6.000.000 de indemnizaciones de un despido del 30 de junio de 2026 pagadas el 30 de septiembre de 2026 suben a $6.135.872: $42.000 de reajuste (0,7%) y $93.872 de intereses. Conviene confirmar este punto con un profesional.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el finiquito?

Antes de firmar, revisa cada concepto y consulta en la Inspección del Trabajo o con un abogado laboral. Al firmar ante un ministro de fe puedes dejar constancia por escrito de reserva de derechos sobre los conceptos que no compartes.

Fuentes oficiales

Este resultado es una estimación referencial basada en el Código del Trabajo y en los datos que ingresaste. No constituye asesoría legal ni reemplaza el cálculo de tu empleador, de la Dirección del Trabajo o de un tribunal, y no garantizamos su exactitud. Antes de firmar tu finiquito, revisa cada concepto y, si tienes dudas, consulta en la Inspección del Trabajo o con un abogado laboral.

Sin garantía: CalculaFaro no garantiza la exactitud, integridad ni vigencia de los resultados ni de la información de esta página, aunque haya sido revisada por un profesional. Verifica el cálculo antes de tomar decisiones. Términos de uso.