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CalculaFaro

Calculadora de sueldo líquido

Chile

Del sueldo bruto al líquido con los descuentos de AFP, salud, seguro de cesantía e impuesto único, usando los parámetros oficiales del mes. También calcula cuánto bruto pedir, compara dos ofertas y estima el costo para el empleador.

¿Qué calculas?

Lo que dice tu contrato, antes de descuentos.

Gratificación

Legal mensual: 25% de la remuneración con tope de 4,75 ingresos mínimos al año (CT art. 50).

Tipo de contrato

Usamos la comisión vigente en el mes según la Superintendencia de Pensiones.

Salud
Más opciones

Formato AAAA-MM. Define los topes (UF del último día del mes). Vacío = el mes más reciente con datos.

Define la tabla del impuesto único del SII. Vacío = el mismo mes de la remuneración.

Sueldo líquido: $811.300. En octubre de 2026, un imponible de $1.000.000 con Fonasa y una comisión AFP de ejemplo (1,27%) deja un líquido estimado de $811.300: AFP $112.700, salud $70.000, cesantía $6.000 e impuesto único $0 (tabla SII oct-2026).

Sueldo líquido
$811.300
Total imponible
$1.000.000
AFP
$112.700
Salud
$70.000
Seguro de cesantía
$6.000
Impuesto único
$0
Base tributable
$811.300
UF de los topes
$41.247,63
Tope AFP y salud
$3.712.287
Tope cesantía
$5.576.680

En octubre de 2026, un imponible de $1.000.000 con Fonasa y una comisión AFP de ejemplo (1,27%) deja un líquido estimado de $811.300: AFP $112.700, salud $70.000, cesantía $6.000 e impuesto único $0 (tabla SII oct-2026).

  • Elige tu AFP para usar su comisión exacta (mostramos un ejemplo con 1,27%, la de AFP Habitat).
Sueldo base$1.000.000
Total imponible$1.000.000
AFP 11,27% (AFP Habitat (ejemplo); DL 3500 arts. 17 y 29)−$112.700
Salud Fonasa 7% (DL 3500 art. 84)−$70.000
Seguro de cesantía 0,6% (Ley 19.728 art. 5)−$6.000
Impuesto único (tabla SII octubre de 2026)−$0
Sueldo líquido$811.300
¿Cómo se calculó?
  1. Topes del mes: UF del 31-10-2026 = $41.247,63; 90,0 UF = $3.712.287 (AFP y salud), 135,2 UF = $5.576.680 (cesantía) — UF del último día del mes de la remuneración, como publica la Superintendencia de Pensiones.
  2. Imponible: $1.000.000 = $1.000.000
  3. AFP: $1.000.000 × 11,27% = $112.700 — 10% obligatorio + comisión 1,27% (AFP Habitat (ejemplo))
  4. Salud (Fonasa): $1.000.000 × 7% = $70.000
  5. Seguro de cesantía: $1.000.000 × 0,6% = $6.000
  6. Base tributable: $1.000.000 − $112.700 − $70.000 − $6.000 = $811.300
  7. Impuesto único: Exento: la base no supera el primer tramo de la tabla SII de octubre de 2026 — Tabla del SII del mes de pago (SII, tabla de impuesto único de 2ª categoría, 2026-10).
  8. Líquido: $1.000.000 − $112.700 − $70.000 − $6.000 − $0 = $811.300

Supuestos:

  • Usamos la tabla de impuesto único del SII del mes de pago, la UF del último día del mes de la remuneración para los topes (como la Superintendencia de Pensiones) y la comisión vigente de tu AFP. No incluye APV, cargas familiares, préstamos ni descuentos voluntarios.
  • La cotización de AFP es obligatoria hasta los 65 años (hombres) o 60 (mujeres); no consideramos pensionados. No incluye el régimen de trabajadoras de casa particular.
  • La gratificación legal mensual se calcula como 25% de las remuneraciones imponibles del mes con tope de 4,75 ingresos mínimos al año (CT art. 50); su redondeo al peso es práctica de liquidación (criterio interpretativo).

Datos usados: Tope imponible mensual AFP, salud y SIS (vigente desde 01-02-26) · Tope imponible mensual Seguro de Cesantía (vigente desde 01-02-26) · UF para convertir topes imponibles a pesos (vigente desde 01-01-26) · UF del 31-10-2026 (topes del mes) (vigente desde 31-10-26) · Cotización obligatoria AFP (cuenta individual, cargo trabajador) (vigente desde 17-03-08) · Comisión AFP por depósito de cotizaciones (% de la remuneración imponible, cargo trabajador) (vigente desde 01-10-25) · Cotización legal de salud (Fonasa/Isapre mínimo) (vigente desde 17-03-08) · Seguro de Cesantía: tasas de cotización (vigente desde 21-09-20) · Impuesto único de segunda categoría: tabla mensual SII (pesos) (vigente desde 01-10-26)

Respuesta rápida

En octubre de 2026, un sueldo bruto de $1.500.000 con Fonasa y una AFP con comisión de 1,27% deja un líquido estimado de $1.207.234: AFP $169.050, salud $105.000, seguro de cesantía $9.000 e impuesto único $9.716 (tabla del SII de octubre de 2026). Los topes imponibles de octubre son 90 UF ($3.712.287) para AFP y salud y 135,2 UF ($5.576.680) para cesantía, según la Superintendencia de Pensiones.

Cómo se calcula el sueldo líquido

Ejemplo con un sueldo bruto de $1.500.000 en octubre de 2026, contrato indefinido, Fonasa y AFP con comisión de 1,27%:

Paso Cálculo Monto
Total imponible Sueldo base (sin gratificación ni bonos) $1.500.000
AFP $1.500.000 × (10% + 1,27%) −$169.050
Salud (Fonasa) $1.500.000 × 7% −$105.000
Seguro de cesantía $1.500.000 × 0,6% −$9.000
Base tributable $1.500.000 − $169.050 − $105.000 − $9.000 $1.216.950
Impuesto único $1.216.950 × 0,04 − $38.961,54 (tabla SII de octubre de 2026) −$9.716
Sueldo líquido $1.207.234

Cada descuento se redondea al peso. Si ese mismo sueldo de octubre se paga en noviembre, el impuesto se calcula con la tabla del SII de noviembre y baja a $9.560: por eso la calculadora separa el mes de la remuneración (que fija los topes y las tasas) del mes de pago (que fija la tabla del impuesto).

Descuentos: AFP, salud y seguro de cesantía

  • AFP: 10% obligatorio (DL 3.500, art. 17) más la comisión de tu AFP, que la calculadora toma según el mes. Desde octubre de 2025 la comisión de AFP Uno es 0,46% (antes 0,49%).
  • Salud: 7% para Fonasa. En una Isapre pagas el mayor entre el 7% y tu plan en UF; para el impuesto solo se rebaja hasta el 7% del tope imponible (DL 3.500, art. 84).
  • Seguro de cesantía: 0,6% de cargo del trabajador solo en contratos indefinidos, y durante un máximo de 11 años en la misma relación laboral (Ley 19.728, arts. 5 y 9). En contratos a plazo fijo u obra lo paga solo el empleador.
  • Topes: las cotizaciones se calculan con un máximo de 90 UF (AFP y salud) y 135,2 UF (cesantía) convertidas con la UF del último día del mes de la remuneración, como publica la Superintendencia de Pensiones. Usar la UF del día de pago da topes distintos.

Impuesto único de segunda categoría: tabla de octubre de 2026

Base tributable mensual Factor Cantidad a rebajar
Hasta $974.038,50 Exento —
$974.038,51 a $2.164.530 0,04 $38.961,54
$2.164.530,01 a $3.607.550 0,08 $125.542,74
$3.607.550,01 a $5.050.570 0,135 $323.957,99
$5.050.570,01 a $6.493.590 0,23 $803.762,14
$6.493.590,01 a $8.658.120 0,304 $1.284.287,80
$8.658.120,01 a $22.366.810 0,35 $1.682.561,32
Más de $22.366.810 0,40 $2.800.901,82

Los tramos son 13,5, 30, 50, 70, 90, 120 y 310 UTM (Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 43) multiplicados por la UTM del mes ($72.151 en octubre de 2026). Impuesto = base × factor − cantidad a rebajar.

Con el sistema del art. 50 del Código del Trabajo, la gratificación es el 25% de las remuneraciones con tope de 4,75 ingresos mínimos al año. El ingreso mínimo fue $539.000 hasta abril de 2026 y es $553.553 desde el 1 de mayo de 2026 (Ley 21.830), así que el tope mensual pasó de $213.354 a $219.115. El monto desde el 1 de enero de 2027 se fija con el IPC de mayo a diciembre de 2026 y aún no se publica: para meses de 2027 la calculadora no lo inventa y te avisa.

Costo para el empleador

Además del sueldo, el empleador paga el seguro de cesantía (2,4% en contratos indefinidos, 3% a plazo fijo u obra) y la cotización de la reforma de pensiones (Ley 21.735): 1% desde agosto de 2025 y 3,5% desde agosto de 2026, que sube a 4,25% en agosto de 2027. Desde agosto de 2026 el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS, 1,78% entre agosto y octubre de 2026) se financia dentro de ese 3,5%, por lo que no se suma aparte. El seguro de accidentes del trabajo (mutual) depende de cada empresa: ingrésalo si lo conoces.

¿Para qué sirve?

  • Saber cuánto vas a recibir líquido con el sueldo bruto de tu contrato.
  • Calcular cuánto bruto pedir en una entrevista para recibir un líquido determinado.
  • Comparar dos ofertas de trabajo con distinta AFP, Isapre o gratificación.
  • Revisar si tu liquidación de sueldo descuenta lo correcto.
  • Estimar el costo total de un trabajador para la empresa, con la cotización de la reforma de pensiones.

Preguntas frecuentes

¿Cómo calcular el sueldo líquido en Chile?

Al total imponible (sueldo base + gratificación + otros haberes imponibles) se le restan la AFP (10% + comisión), la salud (7% en Fonasa o el plan de tu Isapre), el seguro de cesantía (0,6% si tu contrato es indefinido) y el impuesto único según la tabla del SII; después se suman los haberes no imponibles, como colación y movilización.

¿El sueldo imponible es lo mismo que el sueldo bruto?

No siempre. El imponible es la parte del sueldo sobre la que se pagan cotizaciones: sueldo base, gratificación, horas extra, comisiones y bonos. La colación y la movilización suelen ser no imponibles. Además, las cotizaciones tienen un tope: en octubre de 2026 se cotiza para AFP y salud hasta $3.712.287 (90 UF).

¿Cuánto me descuentan de AFP?

El 10% obligatorio más la comisión de tu AFP, sobre tu imponible con tope de 90 UF. Las comisiones vigentes según la Superintendencia de Pensiones son: Uno 0,46%, Modelo 0,58%, PlanVital 1,16%, Habitat 1,27%, Capital 1,44%, Cuprum 1,44% y Provida 1,45%.

¿Desde qué sueldo se paga impuesto?

El impuesto único se paga cuando la base tributable (imponible menos AFP, salud y cesantía) supera 13,5 UTM. Con la tabla del SII de octubre de 2026 el tramo exento llega a $974.038,50; en noviembre de 2026, a $977.940.

¿Cómo se calcula la gratificación legal mensual?

Con el sistema del art. 50 del Código del Trabajo, el empleador paga 25% de lo devengado en remuneraciones con un tope de 4,75 ingresos mínimos al año. Con el ingreso mínimo de $553.553 vigente desde mayo de 2026, el tope mensual es 4,75 × $553.553 ÷ 12 = $219.114,73.

¿Cuánto bruto debo pedir para ganar $1.000.000 líquidos?

En octubre de 2026, con Fonasa, contrato indefinido, AFP con comisión de 1,27% y sin gratificación, necesitas un sueldo base bruto de $1.233.924. Usa el modo «Líquido a bruto» con tu AFP y tu salud para tu caso.

Fuentes oficiales

Este resultado es una estimación referencial basada en los parámetros oficiales vigentes para el mes que elegiste y en los datos que ingresaste. No constituye asesoría tributaria, laboral ni previsional, y no garantizamos su exactitud: tu liquidación real puede variar por descuentos voluntarios, cargas, licencias u otros conceptos. Ante dudas, consulta con tu empleador, con un contador o con la Dirección del Trabajo.

Sin garantía: CalculaFaro no garantiza la exactitud, integridad ni vigencia de los resultados ni de la información de esta página, aunque haya sido revisada por un profesional. Verifica el cálculo antes de tomar decisiones. Términos de uso.