Cómo se calcula el sueldo líquido
Ejemplo con un sueldo bruto de $1.500.000 en octubre de 2026, contrato indefinido, Fonasa y AFP con comisión de 1,27%:
| Paso | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Total imponible | Sueldo base (sin gratificación ni bonos) | $1.500.000 |
| AFP | $1.500.000 × (10% + 1,27%) | −$169.050 |
| Salud (Fonasa) | $1.500.000 × 7% | −$105.000 |
| Seguro de cesantía | $1.500.000 × 0,6% | −$9.000 |
| Base tributable | $1.500.000 − $169.050 − $105.000 − $9.000 | $1.216.950 |
| Impuesto único | $1.216.950 × 0,04 − $38.961,54 (tabla SII de octubre de 2026) | −$9.716 |
| Sueldo líquido | $1.207.234 |
Cada descuento se redondea al peso. Si ese mismo sueldo de octubre se paga en noviembre, el impuesto se calcula con la tabla del SII de noviembre y baja a $9.560: por eso la calculadora separa el mes de la remuneración (que fija los topes y las tasas) del mes de pago (que fija la tabla del impuesto).
Descuentos: AFP, salud y seguro de cesantía
- AFP: 10% obligatorio (DL 3.500, art. 17) más la comisión de tu AFP, que la calculadora toma según el mes. Desde octubre de 2025 la comisión de AFP Uno es 0,46% (antes 0,49%).
- Salud: 7% para Fonasa. En una Isapre pagas el mayor entre el 7% y tu plan en UF; para el impuesto solo se rebaja hasta el 7% del tope imponible (DL 3.500, art. 84).
- Seguro de cesantía: 0,6% de cargo del trabajador solo en contratos indefinidos, y durante un máximo de 11 años en la misma relación laboral (Ley 19.728, arts. 5 y 9). En contratos a plazo fijo u obra lo paga solo el empleador.
- Topes: las cotizaciones se calculan con un máximo de 90 UF (AFP y salud) y 135,2 UF (cesantía) convertidas con la UF del último día del mes de la remuneración, como publica la Superintendencia de Pensiones. Usar la UF del día de pago da topes distintos.
Impuesto único de segunda categoría: tabla de octubre de 2026
| Base tributable mensual | Factor | Cantidad a rebajar |
|---|---|---|
| Hasta $974.038,50 | Exento | — |
| $974.038,51 a $2.164.530 | 0,04 | $38.961,54 |
| $2.164.530,01 a $3.607.550 | 0,08 | $125.542,74 |
| $3.607.550,01 a $5.050.570 | 0,135 | $323.957,99 |
| $5.050.570,01 a $6.493.590 | 0,23 | $803.762,14 |
| $6.493.590,01 a $8.658.120 | 0,304 | $1.284.287,80 |
| $8.658.120,01 a $22.366.810 | 0,35 | $1.682.561,32 |
| Más de $22.366.810 | 0,40 | $2.800.901,82 |
Los tramos son 13,5, 30, 50, 70, 90, 120 y 310 UTM (Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 43) multiplicados por la UTM del mes ($72.151 en octubre de 2026). Impuesto = base × factor − cantidad a rebajar.
Gratificación legal mensual
Con el sistema del art. 50 del Código del Trabajo, la gratificación es el 25% de las remuneraciones con tope de 4,75 ingresos mínimos al año. El ingreso mínimo fue $539.000 hasta abril de 2026 y es $553.553 desde el 1 de mayo de 2026 (Ley 21.830), así que el tope mensual pasó de $213.354 a $219.115. El monto desde el 1 de enero de 2027 se fija con el IPC de mayo a diciembre de 2026 y aún no se publica: para meses de 2027 la calculadora no lo inventa y te avisa.
Costo para el empleador
Además del sueldo, el empleador paga el seguro de cesantía (2,4% en contratos indefinidos, 3% a plazo fijo u obra) y la cotización de la reforma de pensiones (Ley 21.735): 1% desde agosto de 2025 y 3,5% desde agosto de 2026, que sube a 4,25% en agosto de 2027. Desde agosto de 2026 el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS, 1,78% entre agosto y octubre de 2026) se financia dentro de ese 3,5%, por lo que no se suma aparte. El seguro de accidentes del trabajo (mutual) depende de cada empresa: ingrésalo si lo conoces.
¿Para qué sirve?
- Saber cuánto vas a recibir líquido con el sueldo bruto de tu contrato.
- Calcular cuánto bruto pedir en una entrevista para recibir un líquido determinado.
- Comparar dos ofertas de trabajo con distinta AFP, Isapre o gratificación.
- Revisar si tu liquidación de sueldo descuenta lo correcto.
- Estimar el costo total de un trabajador para la empresa, con la cotización de la reforma de pensiones.
Preguntas frecuentes
¿Cómo calcular el sueldo líquido en Chile?
Al total imponible (sueldo base + gratificación + otros haberes imponibles) se le restan la AFP (10% + comisión), la salud (7% en Fonasa o el plan de tu Isapre), el seguro de cesantía (0,6% si tu contrato es indefinido) y el impuesto único según la tabla del SII; después se suman los haberes no imponibles, como colación y movilización.
¿El sueldo imponible es lo mismo que el sueldo bruto?
No siempre. El imponible es la parte del sueldo sobre la que se pagan cotizaciones: sueldo base, gratificación, horas extra, comisiones y bonos. La colación y la movilización suelen ser no imponibles. Además, las cotizaciones tienen un tope: en octubre de 2026 se cotiza para AFP y salud hasta $3.712.287 (90 UF).
¿Cuánto me descuentan de AFP?
El 10% obligatorio más la comisión de tu AFP, sobre tu imponible con tope de 90 UF. Las comisiones vigentes según la Superintendencia de Pensiones son: Uno 0,46%, Modelo 0,58%, PlanVital 1,16%, Habitat 1,27%, Capital 1,44%, Cuprum 1,44% y Provida 1,45%.
¿Desde qué sueldo se paga impuesto?
El impuesto único se paga cuando la base tributable (imponible menos AFP, salud y cesantía) supera 13,5 UTM. Con la tabla del SII de octubre de 2026 el tramo exento llega a $974.038,50; en noviembre de 2026, a $977.940.
¿Cómo se calcula la gratificación legal mensual?
Con el sistema del art. 50 del Código del Trabajo, el empleador paga 25% de lo devengado en remuneraciones con un tope de 4,75 ingresos mínimos al año. Con el ingreso mínimo de $553.553 vigente desde mayo de 2026, el tope mensual es 4,75 × $553.553 ÷ 12 = $219.114,73.
¿Cuánto bruto debo pedir para ganar $1.000.000 líquidos?
En octubre de 2026, con Fonasa, contrato indefinido, AFP con comisión de 1,27% y sin gratificación, necesitas un sueldo base bruto de $1.233.924. Usa el modo «Líquido a bruto» con tu AFP y tu salud para tu caso.
Fuentes oficiales
- SII — Impuesto único de segunda categoría 2026 (tablas mensuales)
- SII — UTM, UTA e IPC 2026
- Superintendencia de Pensiones — Información para el pago de cotizaciones previsionales (topes imponibles)
- Superintendencia de Pensiones — Estructura de comisiones de las AFP (serie histórica)
- DL 3.500, sistema de pensiones (arts. 16, 17, 29 y 84) — Biblioteca del Congreso Nacional
- Ley 19.728, seguro de cesantía (arts. 5 y 9) — Biblioteca del Congreso Nacional
- Código del Trabajo, art. 50 (gratificación) — Biblioteca del Congreso Nacional
- Ley 21.830, reajuste del ingreso mínimo mensual — Biblioteca del Congreso Nacional
- Ley 21.735, reforma de pensiones (cotización del empleador) — Biblioteca del Congreso Nacional
Este resultado es una estimación referencial basada en los parámetros oficiales vigentes para el mes que elegiste y en los datos que ingresaste. No constituye asesoría tributaria, laboral ni previsional, y no garantizamos su exactitud: tu liquidación real puede variar por descuentos voluntarios, cargas, licencias u otros conceptos. Ante dudas, consulta con tu empleador, con un contador o con la Dirección del Trabajo.
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