Cómo se calculan las cesantías
Por cada año de trabajo, el empleador te debe un mes de salario de cesantías (CST, art. 249), y por fracciones de año, la parte proporcional. Con los días contados como en la nómina (meses de 30 días, año de 360):
Cesantías = (salario mensual + auxilio de transporte) × días trabajados ÷ 360
El auxilio de transporte se suma solo si ganas hasta dos salarios mínimos ($ 3.501.810 en 2026). Si tu salario cambió en los últimos tres meses, la base es el promedio de lo devengado en el último año (CST, art. 253).
Cómo se calculan los intereses de cesantías
Los intereses son el 12 % anual sobre las cesantías causadas en el año y, si no trabajaste el año completo, se calculan en proporción al tiempo (Ley 50 de 1990, art. 99, y Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.1.3.4):
Intereses = cesantías × días trabajados × 12 % ÷ 360
Por eso los intereses de una fracción de año son mucho menores que el 12 % de las cesantías: con 120 días, el interés es el 4 % de las cesantías de esos 120 días.
Ejemplos con valores de 2026
| Situación | Base | Días | Cesantías | Intereses |
|---|---|---|---|---|
| Salario mínimo, año completo | $ 2.000.000 | 360 | $ 2.000.000 | $ 240.000 |
| Salario mínimo, ingreso el 1 de abril | $ 2.000.000 | 270 | $ 1.500.000 | $ 135.000 |
| $ 4.000.000, retiro el 15 de agosto | $ 4.000.000 | 225 | $ 2.500.000 | $ 187.500 |
| $ 6.000.000, año completo | $ 6.000.000 | 360 | $ 6.000.000 | $ 720.000 |
Fechas clave
| Qué | Cuándo | A quién |
|---|---|---|
| Liquidación anual | 31 de diciembre | — |
| Intereses de cesantías | En enero del año siguiente | Directamente a ti |
| Consignación de las cesantías | Antes del 15 de febrero del año siguiente | A tu fondo de cesantías |
| Retiro (fin del contrato) | Con la liquidación final | Directamente a ti, con los intereses |
En enero y febrero, la calculadora toma por defecto el corte del año que acaba de cerrar, que es el que se está pagando.
Si te retiras
Al terminar el contrato, el empleador te paga directamente las cesantías que no haya consignado en el fondo, con sus intereses (Ley 50 de 1990, art. 99, num. 4). Normalmente es la fracción del año del retiro; si te retiras en enero o a comienzos de febrero, también las del año anterior si aún no estaban consignadas. Si tu periodo abarca varios años, la calculadora liquida cada año por separado, con el salario mínimo y el auxilio de ese año, y te muestra cuáles ya debían estar en tu fondo.
Casos especiales
- Salario integral: no hay cesantías aparte; el salario integral ya las incluye con sus intereses (CST, art. 132).
- Auxilio de conectividad (teletrabajo): entra en la base igual que el de transporte, pero solo para salarios de menos de dos mínimos (Ley 2466 de 2025, art. 53).
- Licencias no remuneradas o suspensiones: esos días no cuentan; escríbelos en «Más opciones».
- Régimen anterior a 1991 y algunos empleados públicos: tienen reglas distintas (retroactividad) que esta calculadora no cubre.
¿Qué hacer ahora?
Después del 14 de febrero revisa en la página o aplicación de tu fondo que la consignación aparezca. Si no está, reclama por escrito a tu empleador: la mora en consignar cuesta un día de salario por cada día de retardo.
¿Para qué sirve?
- Saber cuánto te deben consignar en el fondo de cesantías por 2026 antes del 15 de febrero de 2027.
- Calcular los intereses de cesantías que te deben pagar en enero.
- Liquidar cesantías e intereses cuando renuncias o te despiden.
- Calcular la indemnización si no te pagaron los intereses a tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto son las cesantías de un año con salario mínimo en 2026?
$ 2.000.000: un mes de la base, que suma el salario mínimo de $ 1.750.905 y el auxilio de transporte de $ 249.095. Los intereses de ese año son el 12 %: $ 240.000.
¿Cuánto son las cesantías de 4 meses?
Cuatro meses son 120 días comerciales. Con salario mínimo y auxilio: $ 2.000.000 × 120 ÷ 360 = $ 666.667 de cesantías, y de intereses $ 666.667 × 120 × 12 % ÷ 360 = $ 26.667.
¿Cómo se calculan los intereses de cesantías?
Intereses = cesantías × días trabajados × 12 % ÷ 360. Se calculan sobre las cesantías causadas en el año (o en la fracción), no sobre el saldo total que tienes en el fondo, que genera sus propios rendimientos.
¿Cuándo deben consignar las cesantías y pagar los intereses?
El empleador liquida las cesantías al 31 de diciembre y debe consignarlas en tu fondo antes del 15 de febrero del año siguiente. Los intereses te los paga directamente en enero. Si el contrato termina, ambos se pagan con la liquidación final.
¿Qué pasa si no me pagan los intereses de cesantías?
El empleador debe pagarte, además de los intereses, una indemnización igual a ellos por cada vez que incumpla (Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.1.3.8). Si no consigna las cesantías a tiempo, debe un día de salario por cada día de retardo (Ley 50 de 1990, art. 99).
¿Me pueden consignar las cesantías cada mes?
Sí. Desde la Ley 2466 de 2025 el empleador puede consignar cada mes el 8,33 % del salario más el auxilio de transporte como pago anticipado al fondo, y las partes pueden acordar por escrito pagar cada mes el 1 % de intereses. No cambia el valor anual.
¿Cómo sé cuánto tengo en mi fondo de cesantías?
Esta calculadora estima lo que se causa por tu trabajo; el saldo total, con retiros y rendimientos, solo lo tiene tu fondo (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o el Fondo Nacional del Ahorro). Consúltalo en su página o aplicación.
Fuentes oficiales
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 249 a 254 (auxilio de cesantía) — Secretaría del Senado
- Ley 50 de 1990, art. 99 (liquidación al 31 de diciembre, intereses, consignación, sanción) — Función Pública — Incluye los parágrafos de la Ley 2466 de 2025 (8,33 % mensual y 1 % de intereses). Consultado el 18-oct-2026.
- Decreto 1072 de 2015, arts. 2.2.1.3.4 a 2.2.1.3.8 (intereses de cesantías) — Función Pública
- Decreto 1469 de 2025 — salario mínimo 2026 (Cancillería, normograma)
- Decreto 1470 de 2025 — auxilio de transporte 2026 (Cancillería, normograma)
- Corte Suprema de Justicia, sentencia 2994 de 1989 (auxilio de transporte en la base) — Función Pública
Este cálculo es una estimación informativa con los parámetros de 2026; no es asesoría laboral ni jurídica personalizada y no garantizamos que coincida con lo que liquide tu empleador o tu fondo de cesantías. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta a un abogado laboral o al Ministerio del Trabajo (mintrabajo.gov.co).
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