Cómo se calcula la retención por salarios
La retención en la fuente es un anticipo del impuesto de renta que tu empleador descuenta cada mes. Con el procedimiento 1 la cuenta tiene cuatro pasos:
- Ingresos del mes: salario, horas extra, comisiones y bonos (sin el auxilio de transporte).
- Ingreso neto: les restas tus aportes obligatorios a salud, pensión y fondo de solidaridad, que no son renta (arts. 55 y 56 ET).
- Depuración: restas las deducciones (dependientes, medicina prepagada, intereses de vivienda; art. 387), los aportes voluntarios y AFC, y la renta exenta del 25 % (art. 206, num. 10, con tope de 790 UVT al año). Todo junto no puede superar el 40 % del ingreso neto ni 1.340 UVT al año.
- Tabla: la base que queda se convierte a UVT y se aplica la tabla del art. 383; el resultado en UVT se multiplica por el valor de la UVT.
Ejemplo: salario de $ 8.000.000 en 2026
| Paso | Cuenta | Resultado |
|---|---|---|
| Aportes (4 % + 4 % + 1 % FSP) | $ 8.000.000 × 9 % | $ 720.000 |
| Ingreso neto | $ 8.000.000 − $ 720.000 | $ 7.280.000 |
| Renta exenta 25 % | 25 % × $ 7.280.000 | $ 1.820.000 |
| Base gravable | $ 7.280.000 − $ 1.820.000 | $ 5.460.000 = 104,25 UVT |
| Tabla art. 383 | (104,25 − 95) × 19 % | 1,7575 UVT |
| Retención | 1,7575 × $ 52.374 | $ 92.049,30 → $ 92.000 |
Con dependientes, la deducción de $ 800.000 (10 % del ingreso) baja la base a 92,79 UVT y la retención queda en cero.
Tabla de retención del art. 383 en pesos (2026)
| Base depurada (UVT) | En pesos, aprox. | Retención en UVT |
|---|---|---|
| Hasta 95 | Hasta $ 4.976.000 | 0 |
| Más de 95 hasta 150 | $ 4.976.000 a $ 7.856.000 | (base − 95) × 19 % |
| Más de 150 hasta 360 | $ 7.856.000 a $ 18.855.000 | (base − 150) × 28 % + 10 |
| Más de 360 hasta 640 | $ 18.855.000 a $ 33.519.000 | (base − 360) × 33 % + 69 |
| Más de 640 hasta 945 | $ 33.519.000 a $ 49.493.000 | (base − 640) × 35 % + 162 |
| Más de 945 hasta 2.300 | $ 49.493.000 a $ 120.460.000 | (base − 945) × 37 % + 268 |
| Más de 2.300 | Más de $ 120.460.000 | (base − 2.300) × 39 % + 770 |
Los valores en pesos se redondean como pide el art. 868 ET al convertir UVT a pesos. La tabla de la ley tiene pequeños saltos en los límites: justo en 150 UVT la retención es 10,45 UVT y un peso más arriba es 10 UVT; en 945 UVT pasa de 268,75 a 268. La calculadora reproduce la tabla tal como está en la ley, sin suavizarla.
Procedimiento 2: el porcentaje fijo
Si tu empleador usa el procedimiento 2, en junio y diciembre suma tus pagos laborales de los 12 meses anteriores (sin cesantías ni sus intereses), los divide entre 13, depura ese promedio y calcula qué porcentaje representa el impuesto de la tabla sobre esa base. Ese porcentaje se aplica a la base depurada de cada mes durante el semestre siguiente. Ejemplo: con $ 12.000.000 de salario y dos primas de $ 6.000.000 (suma de $ 156.000.000), el porcentaje fijo es 7,69 % y la retención mensual $ 630.000; con el procedimiento 1 serían $ 617.000.
Puntos que admiten más de una lectura
Algunos puntos de la norma admiten más de una lectura. En «Más opciones» verás qué criterio se aplica en cada uno de estos puntos; la alternativa queda disponible para el revisor y la activaremos o descartaremos según su concepto:
- Topes anuales divididos entre 12. Los topes de 790 UVT (25 % exento) y 1.340 UVT (beneficios) son anuales; la calculadora los divide entre 12 cada mes, como se hace en la práctica, pero tu empleador puede controlarlos por el acumulado del año. Con salarios muy altos la diferencia es de millones de pesos al mes.
- Redondeo del art. 868. Redondear la retención calculada al mil más cercano (92.049 → 92.000) cambia unos cientos de pesos.
- Porcentaje fijo con dos decimales (procedimiento 2).
La calculadora no cubre honorarios ni contratos de prestación de servicios, retención por compras o servicios, pensiones ni la declaración anual de renta.
¿Para qué sirve?
- Saber desde qué salario te van a practicar retención en la fuente.
- Revisar si la retención de tu desprendible está bien calculada.
- Ver cuánto baja la retención si certificas dependientes, medicina prepagada o aportes a una cuenta AFC.
- Calcular la retención sobre la prima de junio o de diciembre.
- Comparar el procedimiento 1 con el porcentaje fijo del procedimiento 2.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué salario me aplican retención en la fuente en 2026?
Sin deducciones adicionales, desde unos $ 7.290.000 al mes. A ese salario le restas salud, pensión y fondo de solidaridad (9 %) y el 25 % exento; lo que queda es 95 UVT ($ 4.975.530). Si tienes dependientes, prepagada o aportes voluntarios, el umbral sube.
¿Qué es la UVT y cuánto vale en 2026?
La Unidad de Valor Tributario es la medida que usa la DIAN para fijar valores del Estatuto Tributario. En 2026 vale $ 52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025); en 2025 valía $ 49.799.
¿Me hacen retención sobre la prima de servicios?
Puede haberla. La prima legal se retiene aparte del salario del mes, con su propio cálculo (art. 385 ET) y sin aportes, porque no es salario. Una prima de $ 6.000.000 no tiene retención (85,92 UVT); una de $ 10.000.000 tiene unos $ 480.000.
¿Cuál es la diferencia entre el procedimiento 1 y el procedimiento 2?
En el procedimiento 1 la tabla se aplica cada mes a lo que ganaste ese mes. En el procedimiento 2 el empleador calcula en junio y diciembre un porcentaje fijo con los pagos de los últimos 12 meses divididos entre 13, y lo aplica los seis meses siguientes (arts. 383 y 386 ET). Lo elige el empleador.
¿Cómo bajo legalmente la retención?
Entregándole a tu empleador los soportes de dependientes (hasta el 10 % de tus ingresos, con tope de 32 UVT), medicina prepagada (hasta 16 UVT) o intereses de vivienda (hasta 100 UVT), y haciendo aportes voluntarios a pensión o a una cuenta AFC (hasta el 30 % del ingreso y 3.800 UVT al año). Todo eso, junto con el 25 % exento, no puede pasar del 40 % del ingreso neto.
¿Me devuelven la retención si no tengo que declarar renta?
Si no estás obligado a declarar, tu impuesto de renta es igual a las retenciones que te hicieron (art. 6 ET), así que no hay devolución automática. La ley te permite presentar la declaración de manera voluntaria y esa declaración produce efectos legales (parágrafo del art. 6 ET); si crees que te retuvieron de más, revísalo con un contador.
Fuentes oficiales
- Estatuto Tributario: arts. 6, 55, 56, 126-1, 126-4, 206, 336, 383 a 388 y 868 — DIAN, normograma — Consultado el 18-oct-2026
- Tabla de retención del art. 383 ET (imagen oficial) — DIAN
- Resolución DIAN 000238 de 2025 — UVT 2026: $ 52.374
- Resolución DIAN 000193 de 2024 — UVT 2025: $ 49.799
- Decreto 2231 de 2023 — límite del 40 % y 1.340 UVT en la retención — DIAN, normograma
- Ley 100 de 1993 (aportes a salud, pensión y FSP) — Secretaría del Senado
El resultado es una estimación informativa basada en el Estatuto Tributario y la UVT 2026; no constituye asesoría tributaria ni contable personalizada y no garantizamos su exactitud para tu caso. La retención que practique tu empleador puede variar según el procedimiento elegido, los soportes que hayas entregado y el control anual de límites. Consulta a un contador público o a la DIAN (dian.gov.co).
Ayúdanos a mejorar nuestras calculadoras. ¿Encontraste un error? Escríbenos a contacto@calculafaro.com.
Sin garantía: CalculaFaro no garantiza la exactitud, integridad ni vigencia de los resultados ni de la información de esta página, aunque haya sido revisada por un profesional. Verifica el cálculo antes de tomar decisiones. Términos de uso.