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Retención en la fuente por salarios 2026

Colombia

Escribe tus pagos laborales del mes y, si los tienes, dependientes, medicina prepagada o aportes voluntarios. Verás la depuración completa, la base en UVT y la retención con la tabla del artículo 383.

¿Qué quieres calcular?

Salario + horas extra + comisiones + bonos del mes (sin auxilio de transporte).

Se resta el 10 % de tus ingresos, hasta 32 UVT al mes (ET art. 387).

Más opciones

Vacío = los calculamos: 4 % salud + 4 % pensión + FSP si ganas 4 o más salarios mínimos.

Se resta hasta 16 UVT al mes.

Se restan hasta 100 UVT al mes.

Hasta el 30 % del ingreso y 3.800 UVT al año.

Redondeo de la retención (criterio interpretativo)
Topes anuales de beneficios (criterio interpretativo)

Retención en la fuente: $ 92.000 COP. Con pagos laborales de $ 8.000.000 COP en el mes, la retención en la fuente estimada es $ 92.000 COP (procedimiento 1, UVT 2026 de $ 52.374).

Retención en la fuente
$ 92.000 COP
Base gravable depurada
$ 5.460.000 COP
Base en UVT
104,25 UVT
Tarifa marginal
19 %
Retención ÷ pagos del mes
1,15 %
Valor antes de redondear
$ 92.049,30

Con pagos laborales de $ 8.000.000 COP en el mes, la retención en la fuente estimada es $ 92.000 COP (procedimiento 1, UVT 2026 de $ 52.374).

Pagos laborales$ 8.000.000
Aportes obligatorios (no constitutivos de renta)− $ 720.000
Renta exenta 25 %− $ 1.820.000
Base gravable$ 5.460.000 (104,25 UVT)
Retención en la fuente del mes$ 92.000 COP
Tabla de retención del art. 383 ET en pesos (UVT $ 52.374)
Base desde (UVT)Hasta (UVT)En pesos, aprox.Tarifa marginalRetención en UVT
> 095$ 0 a $ 4.976.0000 %0
> 95150$ 4.976.000 a $ 7.856.00019 %(base − 95) × 19 %◀ tu base
> 150360$ 7.856.000 a $ 18.855.00028 %(base − 150) × 28 % + 10
> 360640$ 18.855.000 a $ 33.519.00033 %(base − 360) × 33 % + 69
> 640945$ 33.519.000 a $ 49.493.00035 %(base − 640) × 35 % + 162
> 9452.300$ 49.493.000 a $ 120.460.00037 %(base − 945) × 37 % + 268
> 2.300en adelante$ 120.460.000 en adelante39 %(base − 2.300) × 39 % + 770
¿Cómo se calculó?
  1. Pagos laborales del mes: $ 8.000.000
  2. Menos aportes obligatorios (no son renta): $ 8.000.000 − $ 720.000 = $ 7.280.000 — Salud, pensión y FSP del trabajador (ET arts. 55 y 56).
  3. Renta exenta del 25 %: 25 % × $ 7.280.000 = $ 1.820.000 — ET art. 206 num. 10.
  4. Total de beneficios: $ 1.820.000 — Máximo 40 % del ingreso neto y 1.340 UVT al año (ET arts. 336 y 388).
  5. Base gravable: $ 7.280.000 − $ 1.820.000 = $ 5.460.000 = 104,25 UVT (UVT $ 52.374)
  6. Tabla del art. 383 ET: (104,25 − 95) × 19 % = 1,7575 UVT
  7. Retención en pesos: 1,7575 × $ 52.374 = $ 92.049,30 → redondeo del art. 868 ET: $ 92.000

Supuestos:

  • Aportes calculados automáticamente: $ 720.000 (salud 4 %, pensión 4 % y FSP sobre los pagos del mes, con tope de 25 salarios mínimos). Si tu desprendible muestra otro valor, escríbelo.
  • Ingresos de una relación laboral; residente fiscal; deducciones certificadas ante el empleador.
  • Los topes anuales de 790 UVT (renta exenta) y 1.340 UVT (beneficios) se dividen entre 12 cada mes; tu empleador puede controlarlos por el acumulado del año.
  • La retención se redondea según el art. 868 ET (al peso hasta $ 100, a la centena hasta $ 10.000 y al mil por encima); que esa regla aplique a la retención calculada admite más de una lectura.

Datos usados: Salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) (vigente desde 9/07/26) · Límites del ingreso base de cotización (IBC) (vigente desde 29/01/03) · Cotización salud a cargo del trabajador (vigente desde 1/01/07) · Cotización pensión a cargo del trabajador (vigente desde 1/01/08) · Fondo de Solidaridad Pensional (aporte adicional del afiliado) (vigente desde 29/01/03) · Unidad de Valor Tributario (UVT) (vigente desde 1/01/26) · Renta exenta 25% de pagos laborales (art. 206 num. 10 ET) (vigente desde 1/01/23) · Límite de rentas exentas + deducciones (rentas de trabajo) (vigente desde 1/01/23) · Tabla de retención en la fuente por rentas de trabajo (art. 383 ET) (vigente desde 1/01/20) · Redondeo de valores en UVT convertidos a pesos (art. 868 ET) (vigente desde 1/01/07)

Respuesta rápida

En 2026 la retención en la fuente por salarios en Colombia se calcula con la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario: no hay retención si la base depurada no supera 95 UVT (≈ $ 4.976.000 con la UVT de $ 52.374 fijada por la Resolución DIAN 000238 de 2025; conversión a pesos aproximada según el art. 868 ET). Sin deducciones adicionales, la retención empieza con salarios de unos $ 7,29 millones al mes; con $ 8.000.000 es de unos $ 92.000.

Cómo se calcula la retención por salarios

La retención en la fuente es un anticipo del impuesto de renta que tu empleador descuenta cada mes. Con el procedimiento 1 la cuenta tiene cuatro pasos:

  1. Ingresos del mes: salario, horas extra, comisiones y bonos (sin el auxilio de transporte).
  2. Ingreso neto: les restas tus aportes obligatorios a salud, pensión y fondo de solidaridad, que no son renta (arts. 55 y 56 ET).
  3. Depuración: restas las deducciones (dependientes, medicina prepagada, intereses de vivienda; art. 387), los aportes voluntarios y AFC, y la renta exenta del 25 % (art. 206, num. 10, con tope de 790 UVT al año). Todo junto no puede superar el 40 % del ingreso neto ni 1.340 UVT al año.
  4. Tabla: la base que queda se convierte a UVT y se aplica la tabla del art. 383; el resultado en UVT se multiplica por el valor de la UVT.

Ejemplo: salario de $ 8.000.000 en 2026

Paso Cuenta Resultado
Aportes (4 % + 4 % + 1 % FSP) $ 8.000.000 × 9 % $ 720.000
Ingreso neto $ 8.000.000 − $ 720.000 $ 7.280.000
Renta exenta 25 % 25 % × $ 7.280.000 $ 1.820.000
Base gravable $ 7.280.000 − $ 1.820.000 $ 5.460.000 = 104,25 UVT
Tabla art. 383 (104,25 − 95) × 19 % 1,7575 UVT
Retención 1,7575 × $ 52.374 $ 92.049,30 → $ 92.000

Con dependientes, la deducción de $ 800.000 (10 % del ingreso) baja la base a 92,79 UVT y la retención queda en cero.

Tabla de retención del art. 383 en pesos (2026)

Base depurada (UVT) En pesos, aprox. Retención en UVT
Hasta 95 Hasta $ 4.976.000 0
Más de 95 hasta 150 $ 4.976.000 a $ 7.856.000 (base − 95) × 19 %
Más de 150 hasta 360 $ 7.856.000 a $ 18.855.000 (base − 150) × 28 % + 10
Más de 360 hasta 640 $ 18.855.000 a $ 33.519.000 (base − 360) × 33 % + 69
Más de 640 hasta 945 $ 33.519.000 a $ 49.493.000 (base − 640) × 35 % + 162
Más de 945 hasta 2.300 $ 49.493.000 a $ 120.460.000 (base − 945) × 37 % + 268
Más de 2.300 Más de $ 120.460.000 (base − 2.300) × 39 % + 770

Los valores en pesos se redondean como pide el art. 868 ET al convertir UVT a pesos. La tabla de la ley tiene pequeños saltos en los límites: justo en 150 UVT la retención es 10,45 UVT y un peso más arriba es 10 UVT; en 945 UVT pasa de 268,75 a 268. La calculadora reproduce la tabla tal como está en la ley, sin suavizarla.

Procedimiento 2: el porcentaje fijo

Si tu empleador usa el procedimiento 2, en junio y diciembre suma tus pagos laborales de los 12 meses anteriores (sin cesantías ni sus intereses), los divide entre 13, depura ese promedio y calcula qué porcentaje representa el impuesto de la tabla sobre esa base. Ese porcentaje se aplica a la base depurada de cada mes durante el semestre siguiente. Ejemplo: con $ 12.000.000 de salario y dos primas de $ 6.000.000 (suma de $ 156.000.000), el porcentaje fijo es 7,69 % y la retención mensual $ 630.000; con el procedimiento 1 serían $ 617.000.

Puntos que admiten más de una lectura

Algunos puntos de la norma admiten más de una lectura. En «Más opciones» verás qué criterio se aplica en cada uno de estos puntos; la alternativa queda disponible para el revisor y la activaremos o descartaremos según su concepto:

  • Topes anuales divididos entre 12. Los topes de 790 UVT (25 % exento) y 1.340 UVT (beneficios) son anuales; la calculadora los divide entre 12 cada mes, como se hace en la práctica, pero tu empleador puede controlarlos por el acumulado del año. Con salarios muy altos la diferencia es de millones de pesos al mes.
  • Redondeo del art. 868. Redondear la retención calculada al mil más cercano (92.049 → 92.000) cambia unos cientos de pesos.
  • Porcentaje fijo con dos decimales (procedimiento 2).

La calculadora no cubre honorarios ni contratos de prestación de servicios, retención por compras o servicios, pensiones ni la declaración anual de renta.

¿Para qué sirve?

  • Saber desde qué salario te van a practicar retención en la fuente.
  • Revisar si la retención de tu desprendible está bien calculada.
  • Ver cuánto baja la retención si certificas dependientes, medicina prepagada o aportes a una cuenta AFC.
  • Calcular la retención sobre la prima de junio o de diciembre.
  • Comparar el procedimiento 1 con el porcentaje fijo del procedimiento 2.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué salario me aplican retención en la fuente en 2026?

Sin deducciones adicionales, desde unos $ 7.290.000 al mes. A ese salario le restas salud, pensión y fondo de solidaridad (9 %) y el 25 % exento; lo que queda es 95 UVT ($ 4.975.530). Si tienes dependientes, prepagada o aportes voluntarios, el umbral sube.

¿Qué es la UVT y cuánto vale en 2026?

La Unidad de Valor Tributario es la medida que usa la DIAN para fijar valores del Estatuto Tributario. En 2026 vale $ 52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025); en 2025 valía $ 49.799.

¿Me hacen retención sobre la prima de servicios?

Puede haberla. La prima legal se retiene aparte del salario del mes, con su propio cálculo (art. 385 ET) y sin aportes, porque no es salario. Una prima de $ 6.000.000 no tiene retención (85,92 UVT); una de $ 10.000.000 tiene unos $ 480.000.

¿Cuál es la diferencia entre el procedimiento 1 y el procedimiento 2?

En el procedimiento 1 la tabla se aplica cada mes a lo que ganaste ese mes. En el procedimiento 2 el empleador calcula en junio y diciembre un porcentaje fijo con los pagos de los últimos 12 meses divididos entre 13, y lo aplica los seis meses siguientes (arts. 383 y 386 ET). Lo elige el empleador.

¿Cómo bajo legalmente la retención?

Entregándole a tu empleador los soportes de dependientes (hasta el 10 % de tus ingresos, con tope de 32 UVT), medicina prepagada (hasta 16 UVT) o intereses de vivienda (hasta 100 UVT), y haciendo aportes voluntarios a pensión o a una cuenta AFC (hasta el 30 % del ingreso y 3.800 UVT al año). Todo eso, junto con el 25 % exento, no puede pasar del 40 % del ingreso neto.

¿Me devuelven la retención si no tengo que declarar renta?

Si no estás obligado a declarar, tu impuesto de renta es igual a las retenciones que te hicieron (art. 6 ET), así que no hay devolución automática. La ley te permite presentar la declaración de manera voluntaria y esa declaración produce efectos legales (parágrafo del art. 6 ET); si crees que te retuvieron de más, revísalo con un contador.

Fuentes oficiales

El resultado es una estimación informativa basada en el Estatuto Tributario y la UVT 2026; no constituye asesoría tributaria ni contable personalizada y no garantizamos su exactitud para tu caso. La retención que practique tu empleador puede variar según el procedimiento elegido, los soportes que hayas entregado y el control anual de límites. Consulta a un contador público o a la DIAN (dian.gov.co).

Sin garantía: CalculaFaro no garantiza la exactitud, integridad ni vigencia de los resultados ni de la información de esta página, aunque haya sido revisada por un profesional. Verifica el cálculo antes de tomar decisiones. Términos de uso.