Saltar al contenido
CalculaFaro

Calculadora de IVA México

México

Escribe la cantidad, indica si ya incluye IVA y elige la tasa. Verás el subtotal, el IVA y el total, cuadrados al centavo.

¿Tu cantidad ya incluye IVA?
Tasa de IVA

El 8 % es un estímulo temporal para negocios inscritos en la región fronteriza; si la fecha es posterior a su vigencia, verás el aviso «pendiente de confirmación».

Más opciones

Define qué tasa estaba vigente.

Total con IVA: $1,160.00 MXN. $1,000.00 MXN más IVA al 16 % = $1,160.00 MXN (IVA: $160.00 MXN).

Total con IVA
$1,160.00 MXN
Subtotal (sin IVA)
$1,000.00 MXN
IVA
$160.00 MXN
Total (con IVA)
$1,160.00 MXN
Tasa aplicada
16%

$1,000.00 MXN más IVA al 16 % = $1,160.00 MXN (IVA: $160.00 MXN).

Misma cantidad con cada tasa vigente el 18 de octubre de 2026
TasaSubtotalIVATotal
16 % general$1,000.00 MXN$160.00 MXN$1,160.00 MXN
8 % región fronteriza norte$1,000.00 MXN$80.00 MXN$1,080.00 MXN
0 %$1,000.00 MXN$0.00 MXN$1,000.00 MXN
¿Cómo se calculó?
  1. IVA: $1,000.00 MXN × 16 % = $160.00 MXN — redondeado al centavo
  2. Total con IVA: $1,000.00 MXN + $160.00 MXN = $1,160.00 MXN
  3. Tasa aplicada: 16 % — LIVA art. 1o. párr. 2 (texto vigente OJN, últ. reforma DOF 12-11-2021; tasa reformada DOF 07-12-2009)

Supuestos:

  • No incluye retenciones de IVA o ISR (honorarios, arrendamiento, RESICO) ni IEPS.
  • Redondeo al centavo (half-up).

Datos usados: IVA tasa general (vigente desde 01/01/10)

Respuesta rápida

La tasa general del IVA en México es 16 % (Ley del IVA, art. 1). Para quitarle el IVA a un precio se divide entre 1.16: $1,160 ÷ 1.16 = $1,000 de subtotal y $160 de IVA. La tasa reducida de 8 % para negocios inscritos en la región fronteriza norte o sur es un estímulo fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 (decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025).

¿Cómo se calcula el IVA?

El IVA se calcula sobre el precio sin impuesto (el subtotal). Hay dos operaciones, según lo que tengas:

  • Agregar IVA (tu cantidad no lo incluye): IVA = subtotal × 0.16 y total = subtotal + IVA. Ejemplo: $1,000 × 0.16 = $160 → total $1,160.
  • Quitar IVA (tu cantidad ya lo incluye): subtotal = total ÷ 1.16, redondeado al centavo, e IVA = total − subtotal. Ejemplo: $5,000 ÷ 1.16 = $4,310.34 de subtotal y $689.66 de IVA.

Calculamos el IVA de la segunda forma (por diferencia) para que subtotal + IVA sumen exactamente el total, como en un ticket o una factura. Con el 8 % la lógica es la misma, dividiendo entre 1.08: $2,500 con IVA = $2,314.81 + $185.19.

¿Por qué no es lo mismo restar el 16 %?

Porque el 16 % se aplicó sobre el subtotal, no sobre el total. Si a $1,160 le restas 16 % obtienes $974.40, pero el subtotal real es $1,000. La diferencia crece con el monto: en $5,000 con IVA, restar 16 % da $4,200 en lugar de $4,310.34.

IVA de 8 % en la frontera: quién lo cobra y hasta cuándo

El 8 % no es una tasa de la ley, sino un estímulo fiscal: un crédito equivalente al 50 % de la tasa del IVA que se aplica directamente sobre la tasa (decreto de la región fronteriza norte, art. Décimo Primero). Condiciones principales:

  • El negocio debe estar inscrito en el padrón de beneficiarios del estímulo que administra el SAT.
  • La venta, el servicio o la renta se realiza en locales ubicados en la región: los municipios fronterizos del norte desde el 1 de enero de 2019, y los de la frontera sur (Othón P. Blanco en Quintana Roo; municipios de Chiapas; Calakmul y Candelaria en Campeche; Balancán y Tenosique en Tabasco) desde el 1 de enero de 2021.
  • Ambos estímulos están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026 (DOF 31/12/2025). Cada fin de año el gobierno federal decide si los prorroga; actualizaremos la calculadora en cuanto se publique.

Si compras en la región a un negocio que no está en el padrón, te cobrará 16 %.

IVA de 0 % y operaciones exentas

La tasa de 0 % (art. 2-A de la Ley del IVA) aplica, entre otros, a animales y vegetales no industrializados, medicinas de patente, la mayoría de los productos destinados a la alimentación y el agua no gaseosa en envases de 10 litros o más. Tasa 0 % no es lo mismo que «exento»: según el último párrafo del mismo artículo, los actos a tasa 0 % producen los mismos efectos legales que los gravados.

Lo que esta calculadora no incluye

No calcula retenciones de IVA ni de ISR (por ejemplo, en honorarios, arrendamiento o RESICO), ni el IEPS. Esas retenciones dependen de tu régimen y de quién te paga; las agregaremos en una herramienta aparte cuando un contador público valide su cálculo. Para convertir multas o topes en UMA usa la calculadora UMA.

¿Para qué sirve?

  • Saber cuánto cobrar en total si tu precio no incluye IVA.
  • Desglosar el subtotal y el IVA de un ticket o de una cotización que ya trae IVA.
  • Comparar un precio al 16 % y al 8 % si vendes en la región fronteriza.
  • Revisar que el IVA de una factura esté bien calculado al centavo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo saco el IVA de una cantidad?

Si la cantidad no incluye IVA, multiplícala por 0.16: el IVA de $1,000 es $160 y el total, $1,160. Si ya lo incluye, divide entre 1.16 para obtener el subtotal y réstalo del total para obtener el IVA.

¿Cómo le quito el 16 % de IVA a un precio?

Divide el precio entre 1.16. Por ejemplo, $5,000 con IVA = $4,310.34 de subtotal + $689.66 de IVA. No le restes 16 %: $5,000 − 16 % da $4,200, que es incorrecto, porque el 16 % se calculó sobre el subtotal y no sobre el total.

¿Dónde aplica el IVA de 8 %?

En la región fronteriza norte (municipios fronterizos que enumera el decreto de 2018 y su modificación de 2022) y en la región fronteriza sur (municipios de Quintana Roo, Chiapas, Campeche y Tabasco que lista el decreto de 2020). Solo lo aplican los contribuyentes inscritos en el padrón de beneficiarios del SAT, por ventas, servicios o rentas en locales de esa región.

¿Hasta cuándo está vigente el IVA de 8 % en la frontera?

Hasta el 31 de diciembre de 2026, según el decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025. Si eliges una fecha posterior y no se ha publicado una renovación, la calculadora marca el 8 % como pendiente de confirmación y muestra el cálculo al 16 %.

¿Qué productos tienen IVA de 0 %?

Los que enumera el artículo 2-A de la Ley del IVA, entre ellos animales y vegetales no industrializados, medicinas de patente, la mayoría de los alimentos (con excepciones como bebidas distintas de la leche, chicles o alimento para mascotas) y el agua no gaseosa en envases de 10 litros o más. La calculadora no clasifica productos: tú eliges la tasa.

Fuentes oficiales

Este cálculo es informativo y no sustituye la asesoría de un contador ni las reglas del SAT para tu régimen fiscal. La tasa aplicable depende del bien o servicio y de tu situación; no garantizamos que el resultado sea correcto para tu caso. Consulta al SAT o a un contador público si vas a facturar.

Sin garantía: CalculaFaro no garantiza la exactitud, integridad ni vigencia de los resultados ni de la información de esta página, aunque haya sido revisada por un profesional. Verifica el cálculo antes de tomar decisiones. Términos de uso.