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CalculaFaro

Calculadora de CTS 2026

Perú

Elige el depósito de mayo o de noviembre (o la CTS trunca si cesaste), escribe tu sueldo y tu fecha de ingreso. Verás cuánto debe depositarte tu empleador, hasta qué fecha y cuánto puedes retirar.

¿Qué quieres calcular?

El depósito de noviembre cubre mayo–octubre; el de mayo, noviembre–abril.

Régimen de tu empresa

Según el REMYPE: la pequeña empresa deposita la mitad y la microempresa no paga CTS.

Sirve para contar cuántos meses del semestre te corresponden.

Remuneración de octubre (depósito de noviembre) o de abril (depósito de mayo).

Suma el 10 % de la remuneración mínima vital (RMV).

Julio para el depósito de noviembre; diciembre para el de mayo. Sin la bonificación del 9 %. Si lo dejas vacío la estimamos igual a tu sueldo.

Más opciones

Comisiones u horas extras que recibiste en al menos 3 meses del semestre (promedio).

Con una jornada menor no corresponde CTS.

CTS a depositar: S/ 1,458.33. Tu CTS de noviembre 2026 es S/ 1,458.33 (remuneración computable S/ 2,916.67 por 6 meses); tu empleador debe depositarla hasta el 15 de noviembre de 2026 (como cae domingo, puede hacerlo hasta el lunes 16 de noviembre de 2026).

CTS a depositar
S/ 1,458.33
Fecha límite de depósito
15 de noviembre de 2026
Como el 15 es inhábil, se puede depositar hasta el
lunes 16 de noviembre de 2026
Remuneración computable
S/ 2,916.67
Tiempo computable
6 meses
Libre disposición a hoy
100 %
¿Cuánto puedes retirar?
Puedes retirar el 100 % de tus depósitos de CTS e intereses hasta el 31 de diciembre de 2026 (Ley 32322, Disposición Complementaria Transitoria Única). El retiro es sobre tu saldo acumulado en el banco, no solo sobre este depósito.

Tu CTS de noviembre 2026 es S/ 1,458.33 (remuneración computable S/ 2,916.67 por 6 meses); tu empleador debe depositarla hasta el 15 de noviembre de 2026 (como cae domingo, puede hacerlo hasta el lunes 16 de noviembre de 2026).

  • Datos con verificación pendiente en la fuente primaria: CTS: fecha límite de depósito (MM-DD); CTS: jornada mínima diaria promedio. Revisa la sección «Datos usados».
Sueldo básicoS/ 2,500.00
1/6 de la gratificación (estimada)S/ 416.67
Remuneración computableS/ 2,916.67
Tiempo computable en el semestre6 meses
Régimen general (TUO D.S. 001-97-TR)CTS completa
CTS a depositarS/ 1,458.33
Compara escenarios con los mismos datos
EscenarioCTS
Régimen generalS/ 1,458.33
Pequeña empresa (REMYPE)S/ 677.08
Microempresa (REMYPE)S/ 0.00
Con asignación familiarS/ 1,530.08
¿Cómo se calculó?
  1. Semestre: 1 de mayo de 2026 al 31 de octubre de 2026 (depósito de noviembre 2026)
  2. 1/6 de la gratificación: S/ 2,500.00 ÷ 6 = S/ 416.67 — estimada con tu remuneración actual según el régimen de tu empresa
  3. Remuneración computable: S/ 2,500.00 + S/ 416.67 = S/ 2,916.67
  4. Tiempo computable: del 1 de mayo de 2026 al 31 de octubre de 2026: 6 meses — meses calendario completos en dozavos y los días de un mes incompleto en treintavos (TUO D.S. 001-97-TR, arts. 2 y 21)
  5. CTS: S/ 2,916.67 ÷ 12 × 6 = S/ 1,458.33
  6. Fecha límite de depósito: 15 de noviembre de 2026 (domingo) → lunes 16 de noviembre de 2026 — TUO D.S. 001-97-TR: primeros 15 días naturales del mes; si el último día es inhábil, el depósito puede hacerse el primer día hábil siguiente

Supuestos:

  • La gratificación del semestre se estima igual a tu remuneración actual; edítala con lo que recibiste.
  • No incluye intereses del banco ni descuentos por faltas.
  • Calculado para el régimen laboral privado (D.Leg. 728) y el REMYPE; no cubre regímenes especiales (CAS, construcción civil, agrario, trabajadores del hogar).
  • Los días de un mes incompleto se pagan por treintavos (1/360 de la remuneración computable por día), contados día a día; si tu primer mes de servicios quedó incompleto al cierre de un semestre, esos días pasan al depósito siguiente.

Datos usados: CTS: fecha límite de depósito (MM-DD) (vigente desde 1/03/97) · Gratificación por régimen (fracción de la remuneración) (vigente desde 28/06/08) · CTS por régimen (fracción del régimen general) (vigente desde 28/06/08) · CTS: jornada mínima diaria promedio (vigente desde 1/03/97) · CTS: porcentaje de libre disposición de depósitos e intereses (vigente desde 10/05/25) · Remuneración Mínima Vital (RMV) (vigente desde 1/10/26)

Respuesta rápida

La CTS de noviembre 2026 cubre de mayo a octubre y se deposita hasta el lunes 16 de noviembre de 2026 (el plazo normal es el día 15, que este año cae domingo): es 1/12 de tu remuneración computable (sueldo + 1/6 de la gratificación de julio) por cada mes trabajado, o sea media remuneración si trabajaste el semestre completo. Con S/ 2,500 de sueldo y S/ 2,500 de gratificación te corresponden S/ 1,458.33. Hasta el 31 de diciembre de 2026 puedes retirar el 100 % de tu CTS (Ley 32322); desde 2027, solo hasta el 50 %.

¿Cómo se calcula la CTS?

La compensación por tiempo de servicios (CTS) se deposita dos veces al año en la cuenta CTS que elegiste: hasta el 15 de mayo (por noviembre–abril) y hasta el 15 de noviembre (por mayo–octubre). Si el día 15 es sábado, domingo o feriado, el depósito puede hacerse el primer día hábil siguiente: en noviembre de 2026 el plazo vence el lunes 16 y en mayo de 2027, el lunes 17. Cada depósito sigue la misma fórmula del TUO de la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR), la que aplica el aplicativo del Ministerio de Trabajo:

  1. Remuneración computable = sueldo de octubre (o de abril) + asignación familiar + pagos regulares + 1/6 de la gratificación recibida en el semestre (julio para el depósito de noviembre, diciembre para el de mayo). La bonificación extraordinaria del 9 % no entra.
  2. CTS = remuneración computable ÷ 12 × meses completos + remuneración computable ÷ 360 × días sueltos (art. 21 del TUO: dozavos por mes completo y treintavos por la fracción de mes).

La CTS se gana desde que cumples un mes de servicios; cumplido ese mes, toda fracción se computa por treintavos (art. 2 del TUO, modificado por la Ley 30408). Los días de un mes incompleto se cuentan uno a uno: si entraste el 20 de mayo de 2026, para noviembre cuentan 12 días de mayo y 5 meses completos. Si al cierre de un semestre todavía no cumples un mes, ese depósito es 0, pero esos días no se pierden: se suman al depósito siguiente. Por ejemplo, si entraste el 15 de octubre de 2026, en noviembre no te depositan y el depósito de mayo de 2027 cuenta del 15 de octubre al 30 de abril: 6 meses y 17 días (S/ 1,596.06 con S/ 2,500 de sueldo y S/ 2,500 de gratificación).

Si trabajaste los seis meses, la CTS es la mitad de tu remuneración computable. La calculadora no redondea la remuneración computable antes de multiplicar; solo redondea el resultado final a céntimos, igual que el ejemplo oficial del MTPE.

¿Cuánto es mi CTS si gano 2,500 soles?

Con S/ 2,500 de sueldo, sin asignación familiar y una gratificación de julio de S/ 2,500:

Concepto Monto
Sueldo de octubre 2026 S/ 2,500.00
1/6 de la gratificación de julio (2,500 ÷ 6) S/ 416.67
Remuneración computable S/ 2,916.67
CTS de noviembre 2026 (2,916.67 ÷ 12 × 6) S/ 1,458.33

Si recibes asignación familiar, desde octubre de 2026 son S/ 123 (10 % de la RMV de S/ 1,230); tu gratificación de julio también la incluía, con la RMV de entonces (S/ 113). Con esos datos la CTS sube a S/ 1,529.25.

CTS con el sueldo mínimo (S/ 1,230)

La RMV subió de S/ 1,130 a S/ 1,230 el 1 de octubre de 2026 (D.S. 015-2026-TR), así que el depósito de noviembre usa S/ 1,230 como sueldo, pero la gratificación de julio se pagó con S/ 1,130: 1,230 + 1,130 ÷ 6 = S/ 1,418.33 de remuneración computable y S/ 709.17 de CTS. El mismo decreto anuncia un segundo aumento a S/ 1,300 mediante otro decreto supremo en el primer semestre de 2027, todavía sin fecha; la calculadora lo aplicará cuando se publique.

CTS en la pequeña y microempresa

Si tu empleador está inscrito en el REMYPE como pequeña empresa, la CTS es de 15 remuneraciones diarias por año (la mitad del régimen general) con un tope acumulado de 90 remuneraciones diarias. Con un sueldo de S/ 1,230 (que ya ganabas en julio) y una gratificación de julio de media remuneración (S/ 615), el depósito de noviembre 2026 es S/ 333.13. En la microempresa no hay CTS.

CTS trunca

Cuando cesas antes del fin del semestre, la CTS se calcula desde el 1 de mayo o el 1 de noviembre (o desde tu ingreso, si fue después) hasta tu último día, contando meses completos y días por treintavos. Por ejemplo, con una remuneración computable de S/ 1,750 y cese el 10 de setiembre de 2026 (4 meses y 10 días): 1,750 ÷ 12 × 4 + 1,750 ÷ 360 × 10 = S/ 631.94. Se paga con tu liquidación de beneficios sociales.

¿Puedo retirar el 100% de mi CTS en 2026?

Sí. La Ley 32322 permite, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2026, disponer del 100 % de tus depósitos de CTS e intereses. Desde el 1 de enero de 2027 rige la regla permanente del artículo 42 del D.Leg. 650 modificado por esa ley: retiros parciales de hasta el 50 %, y el 100 % solo en casos excepcionales como enfermedad terminal o cáncer. El retiro se hace en tu banco sobre el saldo acumulado, no solo sobre el último depósito.

¿Qué hacer cuando vence el plazo del depósito?

Revisa en tu banco que el depósito llegó completo y que tu empleador te entregó la liquidación de CTS. Si no te depositaron o el monto no coincide, puedes reclamar a tu empleador y, si no responde, presentar una denuncia ante la SUNAFIL. Para ver cuánto te queda de tu sueldo después de AFP u ONP y renta de quinta, usa la calculadora de sueldo neto; para tu gratificación de diciembre, la calculadora de gratificación.

¿Para qué sirve?

  • Revisar si el depósito de noviembre o de mayo que te hizo tu empleador está completo.
  • Saber cuánto te toca si entraste a trabajar a mitad del semestre.
  • Calcular la CTS trunca que debe incluir tu liquidación cuando renuncias o te despiden.
  • Comparar lo que recibirías en el régimen general frente a una pequeña empresa del REMYPE.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es mi CTS si gano 2500 soles?

Si trabajaste todo el semestre y tu gratificación de julio fue de S/ 2,500, tu remuneración computable es S/ 2,500 + S/ 2,500 ÷ 6 = S/ 2,916.67 y la CTS de noviembre 2026 es la mitad: S/ 1,458.33. Si además recibes asignación familiar, súmale S/ 123 al sueldo.

¿Cuánto me toca de CTS si gano el sueldo mínimo?

Con la RMV de S/ 1,230 (vigente desde el 1 de octubre de 2026) y una gratificación de julio de S/ 1,130 (la RMV de ese mes), la remuneración computable es S/ 1,418.33 y la CTS de noviembre 2026 es S/ 709.17.

¿Cómo se calcula la CTS para mayo 2026?

El depósito de mayo cubre de noviembre del año anterior a abril. Se toma la remuneración de abril más 1/6 de la gratificación de diciembre y se paga 1/12 por cada mes trabajado. Con S/ 2,500 de sueldo y S/ 2,500 de gratificación fueron S/ 1,458.33, con depósito hasta el 15 de mayo de 2026.

¿Cuánto me toca de CTS por 3 meses de trabajo?

Un cuarto de tu remuneración computable: 3/12. Si entraste el 1 de agosto de 2026 y ganas S/ 2,500 (con S/ 2,500 de gratificación), te corresponden S/ 2,916.67 × 3 ÷ 12 = S/ 729.17 en noviembre. Si en el semestre no recibiste gratificación, escribe 0 en ese campo.

¿Cómo se calcula la CTS si gano 1300?

Con S/ 1,300 de sueldo y una gratificación de julio de S/ 1,300, la remuneración computable es S/ 1,516.67 y la CTS de noviembre 2026 por el semestre completo es S/ 758.33.

¿Me toca CTS si entré a trabajar hace menos de un mes?

No en ese depósito: la CTS se gana desde que cumples el primer mes de servicios (art. 2 del TUO D.S. 001-97-TR, modificado por la Ley 30408). Pero esos días no se pierden: se suman al depósito siguiente. Si entraste el 15 de octubre de 2026, en noviembre no te depositan y en mayo de 2027 te corresponden 6 meses y 17 días; con S/ 2,500 de sueldo y S/ 2,500 de gratificación, S/ 1,596.06.

¿La pequeña empresa paga CTS?

Sí, pero la mitad: 15 remuneraciones diarias por año, con un tope de 90 remuneraciones diarias acumuladas (D.Leg. 1086). La microempresa inscrita en el REMYPE no paga CTS.

¿Puedo retirar el 100% de mi CTS?

Sí, hasta el 31 de diciembre de 2026: la Ley 32322 permite disponer libremente del 100 % de tus depósitos de CTS e intereses por única vez hasta esa fecha. Desde el 1 de enero de 2027 solo podrás hacer retiros parciales de hasta el 50 %, salvo casos como enfermedad terminal o cáncer.

Fuentes oficiales

Este cálculo es una estimación referencial basada en la normativa laboral vigente y en los datos que ingresas. No es asesoría legal ni laboral personalizada y no garantizamos que coincida con el monto que depositará tu empleador. Para tu caso concreto consulta tu boleta, a SUNAFIL o al Ministerio de Trabajo, o a un abogado laboralista.

Sin garantía: CalculaFaro no garantiza la exactitud, integridad ni vigencia de los resultados ni de la información de esta página, aunque haya sido revisada por un profesional. Verifica el cálculo antes de tomar decisiones. Términos de uso.