¿Cómo se calcula la CTS?
La compensación por tiempo de servicios (CTS) se deposita dos veces al año en la cuenta CTS que elegiste: hasta el 15 de mayo (por noviembre–abril) y hasta el 15 de noviembre (por mayo–octubre). Si el día 15 es sábado, domingo o feriado, el depósito puede hacerse el primer día hábil siguiente: en noviembre de 2026 el plazo vence el lunes 16 y en mayo de 2027, el lunes 17. Cada depósito sigue la misma fórmula del TUO de la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR), la que aplica el aplicativo del Ministerio de Trabajo:
- Remuneración computable = sueldo de octubre (o de abril) + asignación familiar + pagos regulares + 1/6 de la gratificación recibida en el semestre (julio para el depósito de noviembre, diciembre para el de mayo). La bonificación extraordinaria del 9 % no entra.
- CTS = remuneración computable ÷ 12 × meses completos + remuneración computable ÷ 360 × días sueltos (art. 21 del TUO: dozavos por mes completo y treintavos por la fracción de mes).
La CTS se gana desde que cumples un mes de servicios; cumplido ese mes, toda fracción se computa por treintavos (art. 2 del TUO, modificado por la Ley 30408). Los días de un mes incompleto se cuentan uno a uno: si entraste el 20 de mayo de 2026, para noviembre cuentan 12 días de mayo y 5 meses completos. Si al cierre de un semestre todavía no cumples un mes, ese depósito es 0, pero esos días no se pierden: se suman al depósito siguiente. Por ejemplo, si entraste el 15 de octubre de 2026, en noviembre no te depositan y el depósito de mayo de 2027 cuenta del 15 de octubre al 30 de abril: 6 meses y 17 días (S/ 1,596.06 con S/ 2,500 de sueldo y S/ 2,500 de gratificación).
Si trabajaste los seis meses, la CTS es la mitad de tu remuneración computable. La calculadora no redondea la remuneración computable antes de multiplicar; solo redondea el resultado final a céntimos, igual que el ejemplo oficial del MTPE.
¿Cuánto es mi CTS si gano 2,500 soles?
Con S/ 2,500 de sueldo, sin asignación familiar y una gratificación de julio de S/ 2,500:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Sueldo de octubre 2026 | S/ 2,500.00 |
| 1/6 de la gratificación de julio (2,500 ÷ 6) | S/ 416.67 |
| Remuneración computable | S/ 2,916.67 |
| CTS de noviembre 2026 (2,916.67 ÷ 12 × 6) | S/ 1,458.33 |
Si recibes asignación familiar, desde octubre de 2026 son S/ 123 (10 % de la RMV de S/ 1,230); tu gratificación de julio también la incluía, con la RMV de entonces (S/ 113). Con esos datos la CTS sube a S/ 1,529.25.
CTS con el sueldo mínimo (S/ 1,230)
La RMV subió de S/ 1,130 a S/ 1,230 el 1 de octubre de 2026 (D.S. 015-2026-TR), así que el depósito de noviembre usa S/ 1,230 como sueldo, pero la gratificación de julio se pagó con S/ 1,130: 1,230 + 1,130 ÷ 6 = S/ 1,418.33 de remuneración computable y S/ 709.17 de CTS. El mismo decreto anuncia un segundo aumento a S/ 1,300 mediante otro decreto supremo en el primer semestre de 2027, todavía sin fecha; la calculadora lo aplicará cuando se publique.
CTS en la pequeña y microempresa
Si tu empleador está inscrito en el REMYPE como pequeña empresa, la CTS es de 15 remuneraciones diarias por año (la mitad del régimen general) con un tope acumulado de 90 remuneraciones diarias. Con un sueldo de S/ 1,230 (que ya ganabas en julio) y una gratificación de julio de media remuneración (S/ 615), el depósito de noviembre 2026 es S/ 333.13. En la microempresa no hay CTS.
CTS trunca
Cuando cesas antes del fin del semestre, la CTS se calcula desde el 1 de mayo o el 1 de noviembre (o desde tu ingreso, si fue después) hasta tu último día, contando meses completos y días por treintavos. Por ejemplo, con una remuneración computable de S/ 1,750 y cese el 10 de setiembre de 2026 (4 meses y 10 días): 1,750 ÷ 12 × 4 + 1,750 ÷ 360 × 10 = S/ 631.94. Se paga con tu liquidación de beneficios sociales.
¿Puedo retirar el 100% de mi CTS en 2026?
Sí. La Ley 32322 permite, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2026, disponer del 100 % de tus depósitos de CTS e intereses. Desde el 1 de enero de 2027 rige la regla permanente del artículo 42 del D.Leg. 650 modificado por esa ley: retiros parciales de hasta el 50 %, y el 100 % solo en casos excepcionales como enfermedad terminal o cáncer. El retiro se hace en tu banco sobre el saldo acumulado, no solo sobre el último depósito.
¿Qué hacer cuando vence el plazo del depósito?
Revisa en tu banco que el depósito llegó completo y que tu empleador te entregó la liquidación de CTS. Si no te depositaron o el monto no coincide, puedes reclamar a tu empleador y, si no responde, presentar una denuncia ante la SUNAFIL. Para ver cuánto te queda de tu sueldo después de AFP u ONP y renta de quinta, usa la calculadora de sueldo neto; para tu gratificación de diciembre, la calculadora de gratificación.
¿Para qué sirve?
- Revisar si el depósito de noviembre o de mayo que te hizo tu empleador está completo.
- Saber cuánto te toca si entraste a trabajar a mitad del semestre.
- Calcular la CTS trunca que debe incluir tu liquidación cuando renuncias o te despiden.
- Comparar lo que recibirías en el régimen general frente a una pequeña empresa del REMYPE.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es mi CTS si gano 2500 soles?
Si trabajaste todo el semestre y tu gratificación de julio fue de S/ 2,500, tu remuneración computable es S/ 2,500 + S/ 2,500 ÷ 6 = S/ 2,916.67 y la CTS de noviembre 2026 es la mitad: S/ 1,458.33. Si además recibes asignación familiar, súmale S/ 123 al sueldo.
¿Cuánto me toca de CTS si gano el sueldo mínimo?
Con la RMV de S/ 1,230 (vigente desde el 1 de octubre de 2026) y una gratificación de julio de S/ 1,130 (la RMV de ese mes), la remuneración computable es S/ 1,418.33 y la CTS de noviembre 2026 es S/ 709.17.
¿Cómo se calcula la CTS para mayo 2026?
El depósito de mayo cubre de noviembre del año anterior a abril. Se toma la remuneración de abril más 1/6 de la gratificación de diciembre y se paga 1/12 por cada mes trabajado. Con S/ 2,500 de sueldo y S/ 2,500 de gratificación fueron S/ 1,458.33, con depósito hasta el 15 de mayo de 2026.
¿Cuánto me toca de CTS por 3 meses de trabajo?
Un cuarto de tu remuneración computable: 3/12. Si entraste el 1 de agosto de 2026 y ganas S/ 2,500 (con S/ 2,500 de gratificación), te corresponden S/ 2,916.67 × 3 ÷ 12 = S/ 729.17 en noviembre. Si en el semestre no recibiste gratificación, escribe 0 en ese campo.
¿Cómo se calcula la CTS si gano 1300?
Con S/ 1,300 de sueldo y una gratificación de julio de S/ 1,300, la remuneración computable es S/ 1,516.67 y la CTS de noviembre 2026 por el semestre completo es S/ 758.33.
¿Me toca CTS si entré a trabajar hace menos de un mes?
No en ese depósito: la CTS se gana desde que cumples el primer mes de servicios (art. 2 del TUO D.S. 001-97-TR, modificado por la Ley 30408). Pero esos días no se pierden: se suman al depósito siguiente. Si entraste el 15 de octubre de 2026, en noviembre no te depositan y en mayo de 2027 te corresponden 6 meses y 17 días; con S/ 2,500 de sueldo y S/ 2,500 de gratificación, S/ 1,596.06.
¿La pequeña empresa paga CTS?
Sí, pero la mitad: 15 remuneraciones diarias por año, con un tope de 90 remuneraciones diarias acumuladas (D.Leg. 1086). La microempresa inscrita en el REMYPE no paga CTS.
¿Puedo retirar el 100% de mi CTS?
Sí, hasta el 31 de diciembre de 2026: la Ley 32322 permite disponer libremente del 100 % de tus depósitos de CTS e intereses por única vez hasta esa fecha. Desde el 1 de enero de 2027 solo podrás hacer retiros parciales de hasta el 50 %, salvo casos como enfermedad terminal o cáncer.
Fuentes oficiales
- MTPE — Calculadora de beneficios sociales — aplicativo oficial del Ministerio de Trabajo
- MTPE — Manual del aplicativo «Calcula tus Beneficios Sociales» (PDF) — ejemplo oficial con CTS de 437.50, 875.00 y 583.33 que esta calculadora reproduce
- Ley N° 32322 (El Peruano, 9 de mayo de 2025) — libre disposición del 100 % hasta el 31/12/2026; luego retiros de hasta 50 %
- Decreto Legislativo N° 1086 (REMYPE) — CTS de la pequeña empresa y exclusión de la microempresa
- SERVIR — Informe Técnico N° 838-2016-SERVIR/GPGSC (PDF) — reproduce el art. 2 del TUO de la Ley de CTS, modificado por la Ley 30408: primer mes y fracciones por treintavos
- Decreto Supremo N° 015-2026-TR (El Peruano, 28 de setiembre de 2026) — RMV de S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026
Este cálculo es una estimación referencial basada en la normativa laboral vigente y en los datos que ingresas. No es asesoría legal ni laboral personalizada y no garantizamos que coincida con el monto que depositará tu empleador. Para tu caso concreto consulta tu boleta, a SUNAFIL o al Ministerio de Trabajo, o a un abogado laboralista.
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