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CalculaFaro

Calculadora de gratificación 2026

Perú

Elige la gratificación de julio, de diciembre o la trunca, y escribe tu sueldo y tu fecha de ingreso. Verás la gratificación, la bonificación extraordinaria y el total que debes recibir, sin descuentos de AFP ni ONP.

¿Qué gratificación?
Régimen de tu empresa

Según el REMYPE: la pequeña empresa paga media remuneración y la microempresa no paga gratificación.

Solo cuentan los meses calendario completos del semestre.

Remuneración vigente en julio o diciembre (o la última, si cesaste).

Suma el 10 % de la remuneración mínima vital (RMV).

Seguro de salud

Define la bonificación extraordinaria: 9 % con EsSalud y 6.75 % si estás afiliado a una EPS.

Más opciones

Horas extras o comisiones recibidas en al menos 3 meses del semestre: suma ÷ 6.

Total bruto a recibir: S/ 2,725.00. Tu gratificación de diciembre 2026 es S/ 2,500.00 más S/ 225.00 de bonificación extraordinaria (9 %): recibes S/ 2,725.00 hasta el 15 de diciembre de 2026, sin descuento de AFP ni ONP.

Total bruto a recibir
S/ 2,725.00
Gratificación
S/ 2,500.00
Bonificación extraordinaria
S/ 225.00
Meses computables
6 de 6
Fecha límite de pago
15 de diciembre de 2026

Tu gratificación de diciembre 2026 es S/ 2,500.00 más S/ 225.00 de bonificación extraordinaria (9 %): recibes S/ 2,725.00 hasta el 15 de diciembre de 2026, sin descuento de AFP ni ONP.

Sueldo mensualS/ 2,500.00
Remuneración computableS/ 2,500.00
Meses completos del semestre6 de 6
Régimen general (Ley 27735)una remuneración por semestre
GratificaciónS/ 2,500.00
Bonificación extraordinaria 9 % (Ley 30334)S/ 225.00
Total bruto a recibirS/ 2,725.00
Compara escenarios con los mismos datos (total bruto)
EscenarioEsSaludEPS
Régimen generalS/ 2,725.00S/ 2,668.75
Pequeña empresa (REMYPE)S/ 1,362.50S/ 1,334.38
Microempresa (REMYPE)S/ 0.00S/ 0.00
¿Cómo se calculó?
  1. Semestre: 1 de julio de 2026 al 31 de diciembre de 2026 (gratificación de diciembre 2026)
  2. Meses computables: meses calendario completos del 1 de julio de 2026 al 31 de diciembre de 2026 = 6 — el mes de ingreso o de cese incompleto no cuenta
  3. Gratificación: S/ 2,500.00 × 6/6 = S/ 2,500.00 — Ley 27735
  4. Bonificación extraordinaria: S/ 2,500.00 × 9 % = S/ 225.00 — Ley 30334
  5. Total bruto: S/ 2,500.00 + S/ 225.00 = S/ 2,725.00

Supuestos:

  • Remuneración fija igual todo el semestre (los pagos variables se promedian).
  • No descontamos faltas.
  • La gratificación y la bonificación no pagan AFP ni ONP, pero sí renta de quinta categoría: usa el enlace «Ver tu neto» para ver la retención de ese mes.

Datos usados: Gratificación: fecha límite de pago (MM-DD) (vigente desde 29/05/02) · Gratificación por régimen (fracción de la remuneración) (vigente desde 28/06/08) · Bonificación extraordinaria Ley 30334 (EsSalud) (vigente desde 25/06/15) · Remuneración Mínima Vital (RMV) (vigente desde 1/10/26)

Respuesta rápida

En Perú se pagan dos gratificaciones al año, hasta el 15 de julio y el 15 de diciembre: cada una equivale a una remuneración mensual si trabajaste el semestre completo, o a 1/6 por cada mes calendario completo (Ley 27735). Se suma una bonificación extraordinaria del 9 % (6.75 % si tienes EPS) y no se descuenta AFP ni ONP (Ley 30334). Con S/ 2,500 de sueldo, en diciembre 2026 recibes S/ 2,725.00.

¿Cómo se calcula la gratificación?

La gratificación de julio (Fiestas Patrias) corresponde al semestre enero–junio y la de diciembre (Navidad) al semestre julio–diciembre. Cada una es:

Gratificación = remuneración × meses calendario completos ÷ 6

La remuneración incluye el sueldo, la asignación familiar y el promedio de pagos regulares (horas extras o comisiones recibidas en al menos tres meses del semestre). Solo cuentan los meses trabajados completos: si entraste el 15 de agosto, para diciembre cuentan setiembre, octubre, noviembre y diciembre (4 meses).

Encima se paga la bonificación extraordinaria de la Ley 30334: 9 % de la gratificación si estás en EsSalud o 6.75 % si estás afiliado a una EPS. Por ejemplo, con S/ 2,500 de sueldo y el semestre completo: S/ 2,500 × 6 ÷ 6 = S/ 2,500, más S/ 2,500 × 9 % = S/ 225, total S/ 2,725.00, que tu empleador debe pagar hasta el 15 de diciembre de 2026.

¿Cuánto me toca por 3, 4 o 5 meses?

Meses completos Sueldo S/ 2,000 Sueldo S/ 2,500
3 S/ 1,000.00 + S/ 90.00 = S/ 1,090.00 S/ 1,250.00 + S/ 112.50 = S/ 1,362.50
4 S/ 1,333.33 + S/ 120.00 = S/ 1,453.33 S/ 1,666.67 + S/ 150.00 = S/ 1,816.67
5 S/ 1,666.67 + S/ 150.00 = S/ 1,816.67 S/ 2,083.33 + S/ 187.50 = S/ 2,270.83
6 S/ 2,000.00 + S/ 180.00 = S/ 2,180.00 S/ 2,500.00 + S/ 225.00 = S/ 2,725.00

Montos con EsSalud (9 %) y régimen general.

Bonificación extraordinaria 9% o 6.75%

La Ley 30334 dejó la gratificación fuera de los aportes a EsSalud y ordenó pagarle al trabajador, como bonificación extraordinaria, el aporte que el empleador habría hecho: 9 %. Si estás afiliado a una EPS, la bonificación que se paga es 6.75 %; ese porcentaje se explica por el crédito del 25 % del aporte a favor de la EPS (Ley 26790), un punto que todavía estamos confirmando en el texto oficial. Con la RMV de S/ 1,230, la diferencia es S/ 110.70 frente a S/ 83.03.

Gratificación en la pequeña empresa y microempresa

En la pequeña empresa inscrita en el REMYPE la gratificación es media remuneración por semestre (D.Leg. 1086); con S/ 2,000 de sueldo son S/ 1,000 más S/ 90 de bonificación. En la microempresa no hay gratificaciones. Si no sabes en qué régimen está tu empleador, pregúntale a tu área de recursos humanos.

Gratificación trunca

Si cesas antes del 30 de junio o del 31 de diciembre, recibes la parte proporcional de los meses completos trabajados en el semestre, más la bonificación. En el ejemplo oficial del Ministerio de Trabajo, una persona con S/ 1,500 de sueldo que cesó el 31 de agosto de 2024 recibió S/ 500 de gratificación trunca (julio y agosto) más S/ 45 de bonificación: S/ 545.

¿Me descuentan AFP u ONP?

No: la gratificación y la bonificación no pagan AFP, ONP ni EsSalud. Lo que sí puede aparecer en tu boleta de julio o diciembre es la retención de renta de quinta categoría, porque la gratificación forma parte de tus ingresos del año. Para ver tu neto de ese mes usa la calculadora de sueldo neto eligiendo julio o diciembre. Y no olvides tu depósito de CTS de noviembre.

¿Para qué sirve?

  • Saber cuánto debes recibir el 15 de diciembre o el 15 de julio.
  • Calcular la gratificación proporcional si entraste a mitad del semestre.
  • Calcular la gratificación trunca de tu liquidación si renunciaste o te despidieron.
  • Ver cuánto cambia si estás en EPS o si tu empresa es pequeña empresa del REMYPE.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me toca de gratificación por 3, 4 o 5 meses?

Un sexto de tu remuneración por cada mes calendario completo, más el 9 %. Con S/ 2,500 de sueldo: 3 meses = S/ 1,250 + S/ 112.50 = S/ 1,362.50; 4 meses = S/ 1,666.67 + S/ 150.00 = S/ 1,816.67; 5 meses = S/ 2,083.33 + S/ 187.50 = S/ 2,270.83.

¿Cuánto me toca de gratificación si gano el sueldo mínimo?

Con la RMV de S/ 1,230 y el semestre completo, la gratificación de diciembre 2026 es S/ 1,230 más S/ 110.70 de bonificación: S/ 1,340.70. Si estás en EPS, la bonificación es S/ 83.03 y recibes S/ 1,313.03.

¿La gratificación paga AFP u ONP?

No. Desde la Ley 30334 la gratificación de julio y diciembre no está afecta a aportes de AFP, ONP ni EsSalud. Sí está afecta a la renta de quinta categoría, que tu empleador puede retener ese mes.

¿Qué es la bonificación del 9%?

Es la bonificación extraordinaria de la Ley 30334: tu empleador te paga lo que habría aportado a EsSalud sobre la gratificación (9 %). Si estás afiliado a una EPS, es 6.75 %.

¿La pequeña empresa paga gratificación?

Sí, media remuneración en julio y media en diciembre (D.Leg. 1086), más la bonificación sobre ese monto: con S/ 2,500 de sueldo son S/ 1,250 + S/ 112.50. La microempresa del REMYPE no paga gratificaciones.

¿Qué pasa si renuncio antes de diciembre?

Recibes la gratificación trunca: 1/6 de tu remuneración por cada mes calendario completo trabajado desde el 1 de julio (o el 1 de enero) hasta tu cese, más la bonificación. Se paga en tu liquidación de beneficios sociales.

Fuentes oficiales

Este cálculo es una estimación referencial basada en la Ley 27735, la Ley 30334 y los datos que ingresas. No constituye asesoría legal ni laboral personalizada y no garantizamos que coincida con lo que pagará tu empleador. Ante dudas consulta tu boleta de pago, a SUNAFIL o al Ministerio de Trabajo, o a un abogado laboralista.

Sin garantía: CalculaFaro no garantiza la exactitud, integridad ni vigencia de los resultados ni de la información de esta página, aunque haya sido revisada por un profesional. Verifica el cálculo antes de tomar decisiones. Términos de uso.