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CalculaFaro

Calculadora de aguinaldo 2026

México

Calcula cuánto te toca de aguinaldo según la Ley Federal del Trabajo: el proporcional si no trabajaste todo el año, la parte exenta de ISR y el neto que podrías recibir.

¿Qué quieres calcular?

Salario fijo, sin bonos ni comisiones.

El salario es…
¿Sigues en ese trabajo?

Déjala vacía si trabajaste desde el 1 de enero o antes.

15 es el mínimo de ley; escribe más si tu contrato te da más.

Más opciones

Solo si tu patrón los descuenta (por ejemplo, faltas injustificadas).

Vacío = salario diario × 30.4.

¿Ganas el salario mínimo?

Si ganas el mínimo, tu aguinaldo de ley no paga ISR (LISR art. 93-I).

Zona salarial

Vacía = 19 de diciembre (o tu fecha de salida). Define la UMA y la tarifa de ISR.

Aguinaldo bruto: $7,500.00 MXN. Te tocan $7,500.00 MXN de aguinaldo bruto (15 días de salario por 365 días laborados en 2026). Después de ISR recibirías entre $6,730.01 MXN y $6,786.66 MXN, según el método que use tu patrón. Tu patrón debe pagártelo antes del 20 de diciembre (a más tardar el 19 de diciembre de 2026).

Aguinaldo bruto
$7,500.00 MXN
Neto estimado (mínimo)
$6,730.01 MXN
Neto estimado (máximo)
$6,786.66 MXN
Días laborados en el año
365 días
Días de aguinaldo que te tocan
15 días
Parte exenta de ISR
$3,519.30 MXN
Parte gravada
$3,980.70 MXN
ISR método art. 96
$769.99 MXN
ISR método RLISR 174
$713.34 MXN
Tasa RLISR 174
17.92 %
Fecha límite de pago
19 de diciembre de 2026 (antes del 20 de diciembre)

Te tocan $7,500.00 MXN de aguinaldo bruto (15 días de salario por 365 días laborados en 2026). Después de ISR recibirías entre $6,730.01 MXN y $6,786.66 MXN, según el método que use tu patrón. Tu patrón debe pagártelo antes del 20 de diciembre (a más tardar el 19 de diciembre de 2026).

  • Lectura interpretativa (confianza media): ISR: aguinaldo exento (UMA por año). La ley dice «salario mínimo» y aplicamos la UMA por la desindexación de 2016 (práctica usual); mira «¿Cómo se calculó?».
Salario diario$500.00 MXN
Días laborados en 2026365 de 365
Días de aguinaldo que te tocan15
Aguinaldo bruto$7,500.00 MXN
Exento (30 UMA, LISR 93-XIV)$3,519.30 MXN
Gravado$3,980.70 MXN
ISR método art. 96$769.99 MXN
ISR método RLISR 174 (tasa 17.92 %)$713.34 MXN
Neto estimado$6,730.01 MXN a $6,786.66 MXN
Tu aguinaldo bruto con otras prestaciones
Días de aguinaldoAño completo 2026Tu periodo (365 días)
15 (tú) (mínimo de ley)$7,500.00 MXN$7,500.00 MXN
20$10,000.00 MXN$10,000.00 MXN
30$15,000.00 MXN$15,000.00 MXN
¿Cómo se calculó?
  1. Salario diario: $3,500.00 MXN semanal ÷ 7 = $500.00 MXN
  2. Días laborados en el año: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026 = 365 días
  3. Días de aguinaldo: trabajaste todo 2026: te tocan los 15 días completos
  4. Aguinaldo bruto: $500.00 MXN × 15 = $7,500.00 MXN
  5. Fecha de pago: 19 de diciembre de 2026: usamos la UMA y la tarifa de ISR vigentes ese día
  6. Parte exenta: 30 × $117.31 MXN = $3,519.30 MXN → exento $3,519.30 MXN — LISR art. 93-XIV (UMA diaria vigente al 19 de diciembre de 2026: $117.31 MXN).
  7. Lectura de la exención: La LISR dice «salario mínimo»; usamos la UMA por la desindexación (DOF 27/01/2016, transitorio tercero). — Es la práctica usual, con confianza media. La otra lectura, con el salario mínimo de tu zona, está implementada como opción alternativa.
  8. Parte gravada: $7,500.00 MXN − $3,519.30 MXN = $3,980.70 MXN
  9. ISR, método art. 96 (sumado al sueldo del mes): ISR($15,200.00 MXN + $3,980.70 MXN) − ISR($15,200.00 MXN) = $2,208.65 MXN − $1,438.66 MXN = $769.99 MXN — Tarifa mensual del art. 96 LISR (Anexo 8 RMF).
  10. ISR, método RLISR art. 174: mensualizado = $3,980.70 MXN ÷ 365 × 30.4 = $331.54 MXN; tasa = [ISR($15,200.00 MXN + $331.54 MXN) − ISR($15,200.00 MXN)] ÷ $331.54 MXN = 17.92 %; ISR = 17.92 % × $3,980.70 MXN = $713.34 MXN — Tasa aplicada a la parte gravada (práctica común; el texto dice «sin deducción alguna»: pregunta abierta para el revisor).
  11. Aguinaldo neto estimado: entre $6,730.01 MXN y $6,786.66 MXN — Tu patrón elige el método de retención; no incluye el subsidio para el empleo.

Supuestos:

  • Salario fijo, sin bonos ni comisiones.
  • Proporcional por días naturales con divisor 365.
  • Los días no laborados solo se descuentan si los capturas; si las incapacidades o permisos deben descontarse es una pregunta abierta.
  • ISR estimado: tu patrón puede retener con el art. 96 o con el RLISR 174.
  • No incluye el subsidio para el empleo ni otros ingresos del mes.
  • Sueldo mensual ordinario para el ISR: salario diario × 30.4 ($15,200.00 MXN).

Datos usados: Aguinaldo mínimo (días de salario) (vigente desde 31/12/75) · Salario mínimo general diario (Zona del Salario Mínimo General) (vigente desde 01/01/26) · Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria (vigente desde 01/02/26) · ISR: aguinaldo exento (UMA por año) (vigente desde 28/01/16) · RLISR art. 174: método opcional para aguinaldo/PTU/primas (vigente desde 09/10/15) · Tarifa ISR mensual art. 96 LISR (retenciones a salarios) (vigente desde 01/01/26)

Respuesta rápida

En México el aguinaldo mínimo es de 15 días de salario y se paga antes del 20 de diciembre; si no trabajaste todo el año, te toca la parte proporcional (LFT art. 87). En diciembre de 2026 están exentos de ISR hasta 30 UMA: $3,519.30 MXN con la UMA de $117.31 vigente desde el 1 de febrero de 2026 (INEGI). Con $3,500 MXN a la semana y el año completo te tocan $7,500.00 MXN brutos.

Cómo se calcula el aguinaldo

  1. Salario diario. Si te pagan por semana, divide entre 7; por quincena, entre 15; por mes, entre 30.
  2. Días laborados en el año. Del 1 de enero (o de tu fecha de ingreso, si entraste después) al 31 de diciembre (o a tu último día, si ya saliste), contando ambos días.
  3. Días de aguinaldo que te tocan. Días de aguinaldo × días laborados ÷ 365. Con el año completo son los 15 días de ley (o los que dé tu contrato).
  4. Aguinaldo bruto. Salario diario × días de aguinaldo que te tocan.

Ejemplo: ganas $3,500 MXN a la semana, así que tu salario diario es $500. Si trabajaste todo 2026, te tocan 15 × $500 = $7,500.00 MXN. Si entraste el 1 de julio de 2026, trabajaste 184 días: 15 × 184 ÷ 365 = 7.5616 días, es decir $3,780.82 MXN.

¿Cuándo deben pagarme el aguinaldo?

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo dice que el aguinaldo se paga «antes del día veinte de diciembre». En 2026 el último día es el sábado 19 de diciembre. La calculadora te deja agregar ese recordatorio a tu calendario.

¿Cuánto ISR le quitan al aguinaldo en 2026?

La LISR (art. 93, fracción XIV) exenta del impuesto el aguinaldo hasta el equivalente de 30 días de salario mínimo. Desde la desindexación de 2016 esa cantidad se calcula en UMA, que es la práctica usual: 30 × $117.31 = $3,519.30 MXN para pagos hechos entre el 1 de febrero de 2026 y el 31 de enero de 2027. Si te pagan en enero de 2026, todavía rige la UMA de 2025: 30 × $113.14 = $3,394.20 MXN.

Sobre la parte gravada, tu patrón puede retener de dos maneras y la calculadora te muestra ambas:

  • Art. 96 de la LISR: suma la parte gravada a tu sueldo del mes y aplica la tarifa mensual. Con $7,500 de aguinaldo y un sueldo de $15,200, el ISR sería ISR($19,180.70) − ISR($15,200.00) = $769.99 MXN.
  • Art. 174 del Reglamento: reparte la parte gravada en el año (÷ 365 × 30.4), calcula la tasa adicional y la aplica al aguinaldo gravado. En el mismo ejemplo la tasa es 17.92 % y el ISR, $713.34 MXN.

Por eso tu aguinaldo neto quedaría entre $6,730.01 y $6,786.66 MXN. Si ganas el salario mínimo ($315.04 diarios en la zona general en 2026), tu aguinaldo de ley está exento por completo (LISR art. 93, fracción I): 15 días son $4,725.60 MXN sin ISR.

Tabla rápida de aguinaldo por salario semanal (año completo 2026, 15 días)

Salario semanal Salario diario Aguinaldo bruto
$2,500 $357.14 $5,357.14
$3,000 $428.57 $6,428.57
$3,500 $500.00 $7,500.00
$4,000 $571.43 $8,571.43
$5,000 $714.29 $10,714.29
$7,000 $1,000.00 $15,000.00

Lo que la calculadora no incluye

  • Bonos, comisiones o salario variable: usa tu salario fijo.
  • El aguinaldo de los trabajadores del gobierno federal, que se rige por otra ley.
  • El subsidio para el empleo y otros ingresos que tengas en el mes del pago.

¿Para qué sirve?

  • Saber cuánto te toca de aguinaldo en diciembre con tu salario semanal, quincenal o mensual.
  • Calcular el aguinaldo proporcional si entraste a trabajar este año o si ya saliste.
  • Estimar cuánto ISR te pueden retener y cuánto recibirás neto.
  • Revisar si tu patrón te pagó lo correcto antes del 20 de diciembre.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me toca de aguinaldo si gano $3,500 a la semana?

Tu salario diario es $3,500 ÷ 7 = $500. Con el año completo te tocan 15 × $500 = $7,500.00 MXN brutos. De eso, $3,519.30 MXN están exentos de ISR en diciembre de 2026 y el resto paga impuesto; si tu sueldo mensual ordinario es de $15,200, recibirías entre $6,730.01 y $6,786.66 MXN netos, según el método que use tu patrón.

¿Cuánto me toca de aguinaldo por 7 meses?

Se paga en proporción a los días trabajados. Si entraste el 1 de junio de 2026, del 1 de junio al 31 de diciembre hay 214 días: 15 × 214 ÷ 365 = 8.7945 días de salario. Con un salario diario de $500 son $4,397.26 MXN brutos.

¿Cuál es la tabla de aguinaldo para 2026?

La ley no fija una tabla: el mínimo son 15 días de tu salario diario. Abajo tienes una tabla rápida con salarios semanales comunes y el año completo; con la calculadora puedes ver tu caso exacto, incluido el proporcional.

¿Cuánto ISR le quitan al aguinaldo?

Solo paga ISR lo que pase de 30 UMA ($3,519.30 MXN en diciembre de 2026; $3,394.20 MXN si te lo pagan en enero de 2026, con la UMA de 2025). Tu patrón puede retener sumándolo al sueldo del mes (art. 96 LISR) o con el método del art. 174 del Reglamento, que suele dar una retención menor. Si ganas el salario mínimo, tu aguinaldo de ley no paga ISR.

¿Me toca aguinaldo si renuncio?

Sí. Si renuncias o te despiden antes de diciembre, te deben la parte proporcional del aguinaldo por los días trabajados en el año, y se paga junto con tu finiquito (LFT art. 87).

¿Las faltas reducen el aguinaldo?

La ley calcula el aguinaldo en proporción al tiempo trabajado. Si tu patrón descuenta faltas injustificadas, captúralas en «Más opciones» para ver el efecto. Si se pueden descontar incapacidades o permisos depende de tu caso: consúltalo con la PROFEDET.

¿Qué hago si no me pagan el aguinaldo?

Primero pídelo por escrito a tu patrón. Si no te lo pagan, puedes pedir asesoría gratuita a la PROFEDET o acudir al Centro de Conciliación Laboral de tu estado.

Fuentes oficiales

Este resultado es una estimación informativa basada en la Ley Federal del Trabajo, la LISR y los datos que capturaste. No es asesoría laboral ni fiscal personalizada y no garantizamos que coincida con lo que te pague tu patrón, que puede tener prestaciones mayores o retener ISR con otro método. Si tienes dudas o no te pagan, acude a la PROFEDET o a un contador o abogado laboral.

Sin garantía: CalculaFaro no garantiza la exactitud, integridad ni vigencia de los resultados ni de la información de esta página, aunque haya sido revisada por un profesional. Verifica el cálculo antes de tomar decisiones. Términos de uso.