Tabla de vacaciones 2026 por antigüedad
| Años cumplidos | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
| 31 a 35 | 32 |
La reforma publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022 entró en vigor el 1 de enero de 2023 y se aplica también a los contratos que ya existían, si es más favorable. Desde el sexto año, la ley dice que «el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios»; la tabla usa la lectura más común (bloques de 6 a 10, 11 a 15, etc.); conviene confirmar este punto con un profesional.
¿Cómo se calcula la prima vacacional?
- Días de vacaciones según la tabla × salario diario = pago de vacaciones.
- Pago de vacaciones × porcentaje de prima (25 % como mínimo, art. 80) = prima vacacional.
Ejemplo: ganas $12,000 al mes (salario diario de $400) y cumpliste 3 años. Te tocan 16 días: 16 × $400 = $6,400.00 de pago y 25 % × $6,400 = $1,600.00 de prima, en total $8,000.00 MXN.
Vacaciones proporcionales si renuncias
Si terminas la relación de trabajo, te pagan la parte proporcional del año de servicio en curso: días que te tocarían en ese año × días trabajados desde tu último aniversario ÷ 365 (art. 79). Ejemplo: entraste el 1 de abril de 2024 y saliste el 30 de septiembre de 2025. Del 1 de abril al 30 de septiembre de 2025 hay 183 días de tu segundo año, que da 14 días: 14 × 183 ÷ 365 = 7.0192 días. Con $500 diarios son $3,509.59 más $877.40 de prima.
Si además no tomaste las vacaciones de años anteriores, también te las deben: súmalas como «vacaciones pendientes» en la calculadora de finiquito.
¿La prima vacacional paga ISR?
La LISR exenta la prima vacacional hasta el equivalente de 15 días de salario mínimo al año; por la desindexación de 2016 se calcula en UMA, que es la práctica usual: 15 × $117.31 = $1,759.65 MXN en 2026 (15 × $113.14 = $1,697.10 si te la pagan en enero de 2026). Lo que pase de ese monto se suma a tu sueldo del mes para calcular el ISR. Con $1,000 diarios y 1 año, la prima es $3,000: $1,759.65 exentos y $1,240.35 gravados; sumados a un sueldo mensual de $30,400, el ISR estimado de la prima es $264.94.
Particularidades
- Debes disfrutar al menos 12 días de vacaciones continuos; el resto lo puedes repartir como acuerdes con tu patrón (art. 78).
- Tu patrón debe darte cada año una constancia con tu antigüedad y tus días de vacaciones (art. 81).
- Los contratos colectivos pueden dar más días o una prima mayor: escribe tu porcentaje en la calculadora.
¿Para qué sirve?
- Saber cuántos días de vacaciones te tocan este año según tu antigüedad.
- Calcular tu prima vacacional antes de salir de vacaciones.
- Calcular las vacaciones proporcionales que te deben si renuncias o te despiden.
- Saber qué parte de tu prima vacacional paga ISR.
Preguntas frecuentes
¿Cómo hago el cálculo de mis vacaciones?
Busca en la tabla los días que te tocan por tus años cumplidos y multiplícalos por tu salario diario (si te pagan por mes, divide entre 30). Luego calcula la prima: al menos 25 % de ese pago. Con $12,000 al mes y 3 años: 16 días × $400 = $6,400 de pago y $1,600 de prima.
¿Cuál es la tabla de vacaciones y prima vacacional 2026?
Es la del art. 76 de la LFT vigente desde 2023: 1 año, 12 días; 2 años, 14; 3 años, 16; 4 años, 18; 5 años, 20; de 6 a 10 años, 22; de 11 a 15, 24; de 16 a 20, 26; de 21 a 25, 28; de 26 a 30, 30; de 31 a 35, 32. La prima es de al menos 25 % del pago de esos días.
¿Cuánto es la prima vacacional por 30 días?
Es el 25 % del pago de esos 30 días, como mínimo: 30 × tu salario diario × 25 %. Con un salario diario de $500, son $15,000 de vacaciones y $3,750 de prima. Si tu contrato da un porcentaje mayor, cámbialo en la calculadora.
¿Me pagan las vacaciones si renuncio?
Sí. Si la relación de trabajo termina antes de cumplir el año de servicio, tienes derecho a una parte proporcional de las vacaciones (LFT art. 79) y a su prima. Por ejemplo, con $500 diarios y 183 días de tu segundo año, te tocan 7.0192 días: $3,509.59 más $877.40 de prima.
¿Pueden pagarme las vacaciones en lugar de tomarlas?
No. La ley dice que las vacaciones no pueden compensarse con dinero (LFT art. 79); solo se pagan en efectivo las proporcionales o pendientes cuando termina la relación de trabajo.
¿La prima vacacional paga ISR?
Solo lo que pase de 15 UMA al año (LISR art. 93, fracción XIV): $1,759.65 MXN para pagos hechos entre el 1 de febrero de 2026 y el 31 de enero de 2027. Por ejemplo, una prima de $3,000 tiene $1,759.65 exentos y $1,240.35 gravados.
Fuentes oficiales
- Reforma del art. 76 de la LFT, vacaciones (DOF 27/12/2022)
- Ley Federal del Trabajo, arts. 76 a 81 (Orden Jurídico Nacional)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 93 y 96 (Orden Jurídico Nacional)
- Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026: tarifa mensual de ISR (DOF 28/12/2025)
- INEGI: valor de la UMA 2026
- INEGI: valor de la UMA 2025 (vigente hasta el 31 de enero de 2026)
- Decreto de desindexación del salario mínimo (DOF 27/01/2016)
Este cálculo es una estimación informativa con base en la Ley Federal del Trabajo y en los datos que capturaste. No es asesoría laboral personalizada; tu contrato individual o colectivo puede darte más días o una prima mayor, y no garantizamos la exactitud para tu caso. Ante dudas, consulta a tu área de recursos humanos, a la PROFEDET o a un abogado laboral.
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