¿Renunciaste o te despidieron?
| Concepto | Renuncia | Despido justificado | Despido injustificado |
|---|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional (art. 87) | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones proporcionales y pendientes (arts. 76 y 79) | Sí | Sí | Sí |
| Prima vacacional, mínimo 25 % (art. 80) | Sí | Sí | Sí |
| Salario pendiente | Sí | Sí | Sí |
| Prima de antigüedad, 12 días por año (art. 162) | Solo con 15 años o más | Sí | Sí |
| Indemnización de 90 días de salario integrado (arts. 48 y 50) | No | No | Sí |
| 20 días por año (art. 50-II) | No | No | Si el patrón se niega a reinstalarte |
Si tu contrato por tiempo u obra determinada terminó, la calculadora suma la prima de antigüedad solo con 15 años o más; si procede en todos los casos es una pregunta abierta; conviene confirmar este punto con un profesional.
Cómo se calcula
Ejemplo real: salario de $500 diarios, ingreso el 1 de marzo de 2022 y salida el 15 de octubre de 2026 (4 años y 229 días, es decir 4.6274 años).
- Aguinaldo proporcional: del 1 de enero al 15 de octubre hay 288 días. 15 × 288 ÷ 365 = 11.8356 días × $500 = $5,917.81.
- Vacaciones proporcionales: en tu 5.º año de servicio te tocarían 20 días (tabla vigente desde 2023). Llevas 229 días de ese año: 20 × 229 ÷ 365 = 12.5479 días × $500 = $6,273.97.
- Prima vacacional: 25 % × $6,273.97 = $1,568.49.
- Finiquito por renuncia: $13,760.27 MXN brutos.
Si el despido fue injustificado se suman:
- Prima de antigüedad: 12 × 4.6274 × $500 = $27,764.38 (tu salario está por debajo del tope de $630.08).
- Salario diario integrado: $500 × 1.054795 = $527.40 (redondeado a centavos).
- Indemnización: 90 × $527.40 = $47,466.00.
- Liquidación: $88,990.65 MXN brutos.
¿Cuánto ISR me quitan del finiquito?
En el ejemplo del despido, la prima de antigüedad y la indemnización suman $75,230.38. Están exentas hasta 90 UMA por año de servicio; como la fracción de 229 días supera seis meses, cuentan 5 años: 90 × $117.31 × 5 = $52,789.50 exentos. Los $22,440.88 restantes se gravan con la tasa de tu último sueldo mensual ($500 × 30.4 = $15,200; ISR $1,438.66, tasa 9.4649 %): $2,124.00 de ISR. A eso se suma el ISR estimado del aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional ($1,772.16), y el neto estimado queda en $85,094.49 MXN.
El texto del art. 96 de la LISR habla de aplicar la tasa al «ingreso total» por separación; la práctica usual la aplica a la parte gravada, que es lo que hace la calculadora. Esa lectura admite más de una lectura: conviene confirmar este punto con un profesional.
Prima de antigüedad y su tope
La prima de antigüedad es de 12 días por cada año de servicio, contando la fracción. El salario que se usa no puede ser menor al salario mínimo (art. 485) ni mayor al doble del salario mínimo de tu zona (art. 486). En 2026 el tope es de $630.08 diarios en la zona general y de $881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte; si tu salida fue en 2025, el tope es 2 × $278.80 = $557.60 en la zona general.
¿Qué hago si no me quieren pagar?
- No firmes un finiquito ni un convenio si no estás de acuerdo con los montos.
- Imprime el desglose y llévalo al Centro de Conciliación Laboral de tu estado o a la PROFEDET.
- Si te despidieron, recuerda el plazo de dos meses del art. 518 de la LFT.
Lo que no incluye
Salarios caídos, reparto de utilidades (PTU), fondo de ahorro y prestaciones de tu contrato colectivo.
¿Para qué sirve?
- Saber cuánto te toca de finiquito si renuncias.
- Calcular tu liquidación si te despidieron sin causa justificada, con o sin los 20 días por año.
- Revisar el finiquito que te ofrece tu patrón antes de firmarlo.
- Llevar un desglose impreso al Centro de Conciliación Laboral.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me toca de finiquito por 2 años de trabajo?
Depende de tu salario y de las fechas. Por ejemplo, con $12,000 al mes y del 15 de abril de 2024 al 15 de octubre de 2026 (2 años y medio), si renuncias te tocan $8,767.13 MXN brutos: aguinaldo $4,734.25, vacaciones $3,226.30 y prima vacacional $806.58. Si te despiden sin causa justificada, la liquidación sube a $58,660.66 MXN con la prima de antigüedad ($12,019.73) y la indemnización de 90 días ($37,873.80).
¿Cuánto me toca de liquidación si me corren?
Si el despido es injustificado, además del finiquito te corresponden 90 días de salario diario integrado (tres meses, LFT arts. 48 y 50) y la prima de antigüedad de 12 días por año. Si el patrón se niega a reinstalarte, se suman 20 días de salario integrado por año de servicio (art. 50-II). Con $500 diarios y 4 años y 7 meses, la liquidación es de $88,990.65 MXN, o $137,800.44 MXN con los 20 días por año.
¿Si renuncio me pagan prima de antigüedad?
Solo si tienes al menos 15 años de servicio (LFT art. 162, fracción III). Son 12 días por año, con tu salario topado en el doble del salario mínimo de tu zona: en 2026, $630.08 diarios en la zona general y $881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte (art. 486).
¿Qué es el salario diario integrado?
Es tu salario diario más la parte proporcional de tus prestaciones, como el aguinaldo y la prima vacacional (LFT art. 89). Con $500 diarios, 15 días de aguinaldo y 20 días de vacaciones con 25 % de prima, el factor es 1 + (15 + 20 × 25 %) ÷ 365 = 1.054795 y el salario integrado, $527.40. Con él se calculan la indemnización y los 20 días por año.
¿El finiquito paga ISR?
Sí, en parte. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA y la prima vacacional hasta 15 UMA; las vacaciones y el salario pendiente pagan ISR como sueldo. La indemnización y la prima de antigüedad están exentas hasta 90 UMA por cada año de servicio ($10,557.90 por año en 2026; más de seis meses cuentan como año completo) y lo demás se grava con la tasa de tu último sueldo mensual (LISR arts. 93 y 96).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me despidieron?
La ley da dos meses contados desde el día siguiente a tu separación (LFT art. 518). Antes de demandar debes pasar por la conciliación: acude cuanto antes al Centro de Conciliación Laboral de tu estado o pide asesoría gratuita a la PROFEDET.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, arts. 47 a 53, 76 a 80, 87, 89, 162, 485, 486 y 518 (Orden Jurídico Nacional)
- Reforma de vacaciones, art. 76 LFT (DOF 27/12/2022)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 93 y 96 (Orden Jurídico Nacional)
- Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026: tarifa mensual de ISR (DOF 28/12/2025)
- Salarios mínimos 2026 (DOF 09/12/2025)
- Salarios mínimos 2025 (DOF 19/12/2024)
- INEGI: valor de la UMA 2026
- Decreto de desindexación del salario mínimo (DOF 27/01/2016)
- Simulador del Centro de Conciliación Laboral de Jalisco — compara tu resultado con un simulador oficial
- Calculadora laboral del Centro de Conciliación Laboral de Querétaro
Este cálculo es una estimación informativa basada en la Ley Federal del Trabajo y en los datos que capturaste. No es asesoría legal ni sustituye la revisión de tu caso; tu contrato, tus recibos o una resolución pueden cambiar los montos y no garantizamos su exactitud. Antes de firmar un finiquito o convenio, acude al Centro de Conciliación Laboral de tu estado, a la PROFEDET (asesoría gratuita) o a un abogado laboral.
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